Decisión nº 491 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteEdgar Enrique Morales Ramirez
ProcedimientoDesistimiento De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veinticinco de Septiembre de Dos Mil Seis.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2.006, que corre al folio 148 del presente expediente, suscrita por la Ciudadana: LEYLY YULYETH RINCÓN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.862.943, en la cual participa la solicitante que: “… desisto de la demanda introducida en contra de mi padre G.R.G. mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.142.687, por concepto de Aumento de Pensión Alimenticia; ya que antes de originarse los lapsos del proceso se logró llegar a un mutuo acuerdo donde él se compromete a cumplir con su responsabilidad sin llegar a tales instancias…” .

El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: LEYLY YULYETH RINCÓN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.862.943, parte beneficiaria en la presente Obligación Alimentaria, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El Juez Temporal

Abg. E.E.M.R..

El Secretario Titular

Abg. J.C.C.G..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 2571-06.-

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