Decisión nº 117 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2009, por la ciudadana Y.S.D.G., titular de la cédula de identidad No. 4.646.164, asistida por la abogada Z.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.081, interpuso “…RECUERSO(sic) DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS y A.C., en contra de los ACTOS ADMINISTRATIVOS, emanados del anterior C.d.F. de la Facultad de Medicina como agraviante en su SESIÓN ORDINARIA N° 18-2008 DEL DÍA VIERNES 26/09/2008 y en la SESIÓN ORDINARIA N° 18-2008 DEL DÍA MARTES 30/09/2008, sumados a COMUNICACIÓN DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2.009, signado con el N° CFM-0447, en la cual SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, que establece el Reglamento de Ingresos y Concursos de la Universidad del Zulia PARA CUMPLIR CON (SU) NOMBRAMIENTO COMO DIRECTORA DEL INSTITUTO DE S.O. Y AMBIENTAL DOCTOR G.C., EN VIRTUD DEL VEREDICTO QUE (LA) DECLARO GANADOR DEL REFERIDO CONCURSO; y COMUNICADO emanado del C.U.D.L.U. del Zulia de fecha 09 de Septiembre de 2.009, signado con el N° 04240-2009…”.

En fecha 05 de febrero de 2010, se admitió el presente recurso cuanto ha lugar en derecho se refiere.

Una vez admitida la querella, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la medida cautelar de amparo, solicitada en el presente caso y al respecto se observa:

DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE A.C.:

Fundamenta la ciudadana recurrente su solicitud en los siguientes argumentos:

Que en fecha 26 de junio de 2008 “…El C.d.F. de la Facultad de Medicina en su Sesión ordinaria 12-2.008 de fecha 26-06-08 designa un Jurado para el Concurso Interno para el cargo de Director del instituto de S.O. y Ambiental Doctor G.C.…”.

Que en fecha 03 de septiembre de 2008 “…se publica en el diario LA VERDAD y se hace un llamado a los interesados a concursar por el cargo de Director del Instituto de S.O. y Ambiental Doctor G.C.…”.

Que en fecha 26 de septiembre de 2008, “en sesión ordinaria N° 17-2008, iniciada a las 4.00 pm Y POSTERIOR AL CIERRE DEL CONCURSO, el anterior C.d.F. de la Facultad de Medicina, procedió a nombrar otro jurado en sustitución de dos (02) de los cuatro (04) miembros inicialmente designados…”

Que en fecha 39 de septiembre de 2008 “..El C.d.F.d.M., en su Sesión ordinaria 18-2.008 de fecha 30-09-08, aprueba intempestivamente el veredicto del irrito jurado del Concurso interno para el cargo de Director del Instituto de S.O. y Ambiental Doctor G.C., nombrado en la sesión ordinaria N° 17-2008, el cual declara ganadora del concurso a la ciudadana L.R.G., haciendo caso omiso a la irregularidades, omisiones y desaciertos en que incurrían pues tampoco cumplieron con la notificación oportuna a los demás aspirantes al cargo, y al Consejo Universitario…”.

Que en fecha 03 de octubre de 2008, en su condición de “…aspirante y participante del Concurso Interno para el cargo de Director del Instituto de S.O. y Ambiental Doctor G.C., en tiempo hábil (ejerció) (su) legitimo derecho e (introdujo) por ante el C.d.F. de la Facultad de Medicina, escrito de “RECUSACIÓN” en contra el JURADO EVALUADOR…”.

Que “En sesión ordinaria N° 19-2.008 de fecha 13-10-08, es tratada la RECUSACION por el C.d.F. de la Facultad de Medicinas, y el referido C.d.F. aprueba la “RECUSACION” en contra del JURADO EVALUADOR, ANULANDO en consecuencia, todas las actuaciones emanadas del jurado evaluador y consecuencialmente el VEREDICTO emanado del mismo…”.

Que en fecha 16 de octubre de 2008, nuevamente se dirigió por escrito al C.d.F. de la Facultad de Medicina, “…solicitando información sobre las fechas de designación del primer jurado evaluador, de la fecha de las inhibiciones de sus miembros y de la fecha/hora del cierre del concurso…”.

Que en fecha 17 de Octubre de 2008 “…el C.d.F. de la Facultad de Medicina, mediante comunicación signada CFM-2727, (le) informa que la RECUSACION en contra del jurado evaluador para el cargo de DIRECTOR DEL INSTITUTO DE S.O. Y AMBIENTAL DOCTOR G.C., fue APROBADA…”.

Que “…En sesión ordinaria N° 21-2.008 de fecha 27-10-08, el C.d.F. de la Facultad de Medicina, en virtud de las irregularidades cometidas por el ANTERIOR C.d.F. de la Facultad de Medicina, procede a NOMBRAR UN NUEVO JURADO EVALUADOR DEL CONCURSO INTERNO PARA EL CARGO DE DIRECTOR DEL INSTITUTO DE S.O. Y AMBIENTAL DOCTOR G.C.…”.

Que en fecha 26 de noviembre de 2008, el jurado evaluador consigna ACTA, VEREDICTO, FORMATO DE PRUEBAS DE CREDENCIALES Y CREDENCIALES DE LOS ASPIRANTES, por ante el Decano y demás miembros del C.d.F. de la Facultad de Medicina, donde entregan el veredicto que la declarada GANADORA del concurso.

Que el C.d.F. de la Facultad de Medicina no cumplió con el último requisito para validar en su persona el cargo de Director del Instituto de S.O. y Ambiental Doctor G.C., cual es, aprobar el veredicto que la declara ganadora, contraviniendo así lo establecido en los artículos 23, 28, 30, 31, 38, 40, 45 y 48 en el Reglamento de Ingresos y de Concursos Universitarios,

Que “…el C.d.F. de la Facultad de Medicina, quebranto (SU) DERECHO A LA DEFENSA Y POR ENDE AL DEBIDO PROCESO, contemplados en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la violación de los artículos 19 numeral 4°, 48, 73, 74 y 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Que el “…C.d.F. de la Facultad de Medicina, sin que medie procedimiento alguno, MENOSCABO Y VIOLO LAS LEYES Y EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCURSOS…”.

Por lo anteriormente expuesto solicita a este Juzgado “…DECRETE por vía accesoria AMPARO CAUTELAR PARA RESTITUIR LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA, ORDENANDO LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ANTES DETALLADOS Y QUE EL C.D.F. DE LA FACULTAD DE MEDICINA, PROCEDA Y SE (LE) DECLARE GANADORA SEGÚN EL VEREDICTO EMITIDO POR EL JURADO DESIGNADO en sesión ordinaria N° 21-2008 de fecha 27-10-08 Y PROPONGA (SU) NOMBRAMIENTO O CONTRATACION AL C.U. por cuanto (RESULTO) GANADORA DEL CONCURSO POR VEREDICTO EMANDAO DEL JURADO EVALUADOR, EN FECHA 26/11/2008”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia reiterada del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, el a.c. ejercido conjuntamente con un recurso contencioso administrativo puede asumirse bajo los mismos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que aquél alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional.

En ese sentido, es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo observando al efecto la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados. Así, debe analizarse en primer término, el fumus boni iuris, el cual es la presunción o verosimilitud de los derechos constitucionales infringidos, así como la presencia del periculum in mora, elemento éste determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación, junto a lo cual debe acompañarse un medio de prueba fehaciente que lleve al Juez a un grado de convencimiento que pueda determinar un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante. (Sentencia Número 402 de fecha 20 de marzo de 2001, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: M.E.S.V.).

Así, se reitera, la parte actora debe traer a los autos, acompañado del escrito contentivo de la solicitud de amparo cautelar, los soportes de dicha denuncia, es decir, de la presunta violación de los derechos constitucionales señalados. Asimismo, el pronunciamiento sobre el amparo cautelar se basa única y exclusivamente en presunciones de violaciones o amenazas de violaciones constitucionales, sin dar por cierto las mismas, lo cual está reservado al pronunciamiento del recurso principal.

Bajo estos lineamientos, le corresponde a este Juzgado determinar si en el presente caso se cumplen los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, es decir, si existen elementos que permitan presumir las violaciones constitucionales alegadas por la parte querellante.

Observa esta Juzgadora que la parte querellante a fin de sustentar o fundamentar su pretensión cautelar, realizó el siguiente señalamiento:

…SOLICITO DE IGUAL MANERA, DECRETE por vía accesoria AMPARO CAUTELAR PARA RESTITUIR LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA, ORDENANDO LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ANTES DETALLADOS Y QUE EL C.D.F. DE LA FACULTAD DE MEDICINA, PROCEDA Y SE ME DECLARE GANADORA SEGÚN EL VEREDICTO EMITIDO POR EL JURADO DESIGNADO en sesión ordinaria N° 21-2008 de fecha 27-10-08 Y PROPONGA MI NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN AL C.U. por cuanto RESULTE GANADORA DEL CONCURSO POR VEREDICTO EMANADO DEL JURADO EVALUADOR, EN FECHA 26/11/2008

Así las cosas, este Juzgado aprecia que en el presente caso de la forma en que fue planteada la solicitud de amparo cautelar, se puede observar con claridad que la recurrente se ha limitado a peticionar la medida cautelar sin que hayan alegado los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, vale decir, el fumus boni iuris, así como la presencia del periculum in mora; por lo que al no estar probados los requisitos indispensables para que se pueda acordar la providencia cautelar solicitada la misma resulta improcedente. Así se declara.

Por otro lado, se observa que la parte actora solicita a este Juzgado “…DECRETE por vía accesoria AMPARO CAUTELAR PARA RESTITUIR LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA, ORDENANDO LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ANTES DETALLADOS Y QUE EL C.D.F. DE LA FACULTAD DE MEDICINA, PROCEDA Y SE (LE) DECLARE GANADORA SEGÚN EL VEREDICTO EMITIDO POR EL JURADO DESIGNADO…” (Negrillas del Tribunal).

De la referida cita se observa claramente que la parte querellante solicita amparo cautelar a los fines de que se ordene “LA NULIDAD” de los actos recurridos.

Al respecto, es importante señalar el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales –invocado por la parte querellante en su escrito libelar-, el cual establece lo siguiente:

La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio

De la citada norma se desprende la posibilidad de que el Juez, pueda suspender los efectos del acto recurrido en nulidad.

Así las cosas, siendo en el caso de autos que la parte querellante solicita amparo cautelar no a los fines de que se suspendan los efectos de los actos impugnados, si no a los efectos de que se ordene “LA NULIDAD” de los mismos, resulta improcedente la referida pretensión cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes citado, aunado al hecho de que de ser decretada la medida solicita, es decir, ordenar la nulidad de los actos señalados, indiscutiblemente sería dar opinión al fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial –pronunciamiento que no se corresponde con la presente oportunidad procesal- y con ello se estaría burlando el contradictorio que el recurso contencioso administrativo funcionarial comporta, con evidente violación del derecho al debido proceso de la parte contra quien se dirige la pretensión, en consecuencia, se hace forzoso para quien suscribe declarar la improcedencia de la protección cautelar de amparo solicitada. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de a.c. solicitada por la ciudadana Y.S.D.G..

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

DRA. G.U.D.M.

ABOG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las nueve horas y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal bajo el Nº 117.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

Exp. 13292

GUM/DPS

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