Decisión nº WP01-P-2007-002363 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 23 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-002363

ASUNTO: WP01-P-2007-002363

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana Y.V.M.V., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.E.Y., nacida en fecha 23 de Enero de 1965, de 43 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.585.790, domiciliada en Municipio Independencia calle 3, casa N° 13-53, Yaracuy San Felipe; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana Y.V.M.V., fue condenada en fecha 02-10-2007, por Juzgado Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Octubre de 2007, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 15-03-2010.

En fecha 23 de Enero de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada Y.V.M.V., pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 23-01-08.

En fecha 30 de Abril de 2008, se dicto decisión en la cual se Negó la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada de autos.

En fecha 16 de Enero de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada Y.V.M.V., pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 06-02-08.

Ahora bien, se recibió en fecha 23-10-08, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (81) y (86) de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 05 de Agosto de 2008, suscrito por la Lic. Ana Cruz (trabajadora social); Lic. Carmen Gabriela Serrano (psicólogo) y Abg. Revisor G.K., en el cual entre otras cosas destacan, que:

... V.- PRONOSTICO: En relación a la evaluación efectuada a la ciudadana Mora Veloz Y.V., el equipo técnico se pronuncia con un pronostico FAVORABLE para la medida anticipada de Destacamento de Trabajo, por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente: -Capacidad de reflexión y autocrítica en torno al delito cometido, vislumbrado el daño social ocasionado. –Adecuado entrenamiento a lo largo de historia de vida en cuanto a introyecciòn de normas, las tolera y comprende en forma ajustad en el presente, respetando figuras de autoridad. –Capacidad para elaborar estrategias cónsonas para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, evidenciado en el establecimiento de proyectos personales pertinentes a sus habilidades y destrezas. –Tendencia a tolerar la frustración y resolución de conflictos. –Sentimiento de pertenencia al grupo familiar. – Presenta un proyecto familiar adecuado para el cumplimiento de la medida. VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

Asimismo, cursa al folio (101) de la Segunda pieza, c.d.B.C., expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), reunidos en fecha 03-11-2008, correspondiente a la penada Y.V.M.V., en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (108) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio (129) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa Corporación C.L.W. C.A, suscrita por la presidente de la compañía ciudadana R.M.M.G., en la cual ofrece empleo a la penada de autos, para realizar labores como Recepcionista, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (139) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada Y.V.M.V., como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.

6- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

12- Asistir talleres de orientación psicológica y social

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada Y.V.M.V., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.E.Y., nacida en fecha 23 de Enero de 1965, de 43 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.790, domiciliada en Municipio Independencia calle 3, casa N° 13-53, Yaracuy San Felipe, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora de la Establecimiento Penal. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Miranda, con sede en lo Teques. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES

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