Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2.008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-017855

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Y.X.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° E-84.395.743, asistida en este acto por la Abogado LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño, de dos (02) años de edad, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Doctor P.O. de la Parroquia Caricuao del Distrito Capital, según acta N° 2315, año 2006, adolece del siguiente error material: Asentaron el nombre del niño de autos como “……” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “……”. Esta Juzgadora, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Doctor P.O. de la Parroquia Caricuao del Distrito Capital, en el acta N° 2315, año 2006, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término, donde se lee: “……” deberá agregarse y leerse “……”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

S.G.S.L.S..

A.M.

SGS/AM/ms.-

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.

AP51-V-2008-017855

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