Decisión nº 451 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Y.C.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.440.734, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada L.B.F., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estadio Zulia, en representación y beneficio de su hijo el n.G.D.G.J., intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano YBRAHIM D.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.294.786, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asimismo, alega la ciudadana demandante lo siguiente: de la relación que sostuvo con el referido ciudadano procrearon un hijo que lleva por nombre G.D.G.J..

Continua alegando la parte actora, que el progenitor de su hijo labora como analista en la empresa Cervecería Regional, C.A, de lo cual se evidencia que cuenta con recursos económicos suficientes para garantizarle a su hijo un nivel de vida adecuado, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual lo demanda por Obligación de Manutención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes eiusdem; y debido al desinterés mostrado por el progenitor y en virtud de que se ha hecho difícil mantener entre ambos un dialogo de entendimiento a fin de llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención de su hijo el n.G.D.G.J., es por lo que acude a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, para demandar por Obligación de Manutención al ciudadano YBRAHIM D.G.M..

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Enero de 2.013, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Y en esa misma fecha se aperturó pieza de medida otorgándole la misma numeración que la principal

En fecha 04 de Febrero de 2.013, este tribunal decretó medida provisional de embargo sobre los siguientes conceptos: A. El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano YBRAHIM D.G.M., como Analista en la Cervecería Regional, C.A, ubicada en Haticos por debajo No. 112-13 en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. B. El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año y por concepto de bono vacacional o vacaciones. C. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos. D. El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano sobre cualquier otra cantidad de dinero al ciudadano YBRAHIM D.G.M.. E. El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Y ejecutadas el 14 de Febrero de 2012, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.

El 14 de marzo de 2013, el ciudadano YBRAHIM D.G.M., se dio por citado y el 19 de marzo de 2013, se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 25 de marzo de 2013, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadana Y.C.J.A., asistida por la Defensora Pública Abogada L.G., así como el ciudadano YBRAHIM D.G.M., asistido por la Defensora Pública Abogada M.S., dejándose constancia de que no se llegó a ningún acuerdo.

El 25 de marzo de 2013, el ciudadano YBRAHIM D.G.M., asistido por la Defensora Pública Décima Octava Abogada M.S., consignó escrito de contestación de la demanda en el cual niega, rechaza y contradice los alegatos de la parte actora. Y en auto de fecha 01 de Abril de 2013, se ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constantes de trece (13) folios útiles.

El 25 de Febrero de 2013 se notificó la fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Abril de 2013 se agregó la boleta al expediente.

En fecha 04 de Abril de 2013, el ciudadano YBRAHIM D.G.M., asistido por la Defensora Pública Décima Octava Abogada M.S., promovió las pruebas que pretende hacer valer en el presente juicio. Y el 08 de Abril de 2013, el Tribunal admitió las pruebas en el contenidas cuanto ha lugar en derecho.

El 08 de Abril de 2013, la ciudadana Y.C.J.A., asistida por la Defensora Pública Abogada Y.C.J.A., asistida por la Defensora Pública Vigésima Abogada Lisdith Ferrer, consignó escrito de pruebas; y el 09 de Abril de 2013, el Tribunal admitió las pruebas documentales en el contenidas, ordenando agregar a las actas los recaudos consignados constantes de (18) folios útiles. En relación a las pruebas de informes ordenó oficiar a: 1. Colegio C.E.I y Guardería “Gral José de Fabrega”, Clínica Hospitalización Falcón, S.A, Policlinica Amado, Empresa Cervecería Regional, a los fines indicados en el escrito.

En fecha 29 de Abril de 2013 la ciudadana Y.C.J.A., asistida por la Defensora Pública Abogada L.L.d.M., consignó los recibidos de los oficios antes descritos; y en fecha 30 de Abril de 2013, el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos constantes de tres (3) folios titiles.

El 15 de Mayo de 2013, la ciudadana Y.C.J.A., asistida por la Defensora Pública Abogada Mayrelis Leiva, consignó contestación del oficio N° 1693-13.

En fecha 06 de Junio de 2013, se recibió comunicación emitida por la empresa C.A CERVECERÍA REGIONAL, constante de dos (2) folios útiles.

El 14 de Junio de 2013, la ciudadana Y.C.J.A., asistida por la Defensora Pública Abogada V.E.M. y Rubi, expuso: visto que han cumplido con las formalidades, solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

ALEGATOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA

CIUDADANA Y.C.J.A.

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la parte demandante ciudadana Y.C.J.A., manifestó que de la relación que sostuvo con el referido ciudadano procrearon un hijo que lleva por nombre G.D.G.J.. Asimismo, alegó la parte actora que el progenitor de su hijo labora como analista en la empresa Cervecería Regional, C.A, de lo cual se evidencia que cuenta con recursos económicos suficientes para garantizarle a su hijo un nivel de vida adecuado, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual lo demanda por Obligación de Manutención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes eiusdem; y debido al desinterés mostrado por el progenitor y en virtud de que se ha hecho difícil mantener entre ambos un dialogo de entendimiento a fin de llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención de su hijo el n.G.D.G.J., es por lo que acude a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, para demandar por Obligación de Manutención al ciudadano YBRAHIM D.G.M..

ALEGATOS PROPUESTOS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA,

POR LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO YBRAHIM D.G.M..

Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2013, la parte demandada ciudadano YBRAHIM D.G.M., asistido por la Defensora Pública Décima Octava Abogada M.S., dio contestación a la demanda incoada en su contra, negando, rechazando y contradiciendo todos los hechos narrados en el escrito de demanda incoado por la ciudadana Y.C.J.A..

Asimismo, el referido ciudadano manifestó de incierto y falso que haya demostrado desinterés hacia su hijo, y que no cumpliera con la obligación de manutención y que haya dejado de cumplir por completo con las obligaciones de buen padre de familia, para su pleno desarrollo físico y emocional, siendo el caso que desde el reconocimiento de su hijo el n.G.D.G.J., siempre le he suministrado en razón de mi capacidad económica lo necesario para cubrir los gastos de manutención, garantizando con efectividad el derecho a un nivel de vida adecuado en beneficio de su hijo.

De igual manera, alegó la existencia de dos (2) cargas familiares que debe atender en conjunto con el n.G.D.G.J., a los fines de que sean tomadas en cuenta al momento de que el Tribunal proceda a fijar la obligación de manutención en la presente causa.

II

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

 Corre al folio seis (06) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 9 correspondiente al n.G.D.G.J., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano YBRAHIM D.G.M., y el niño antes mencionado.

 Corre al folio treinta y seis (36) del presente expediente, comunicación emitida por el Preescolar Guardería “Gnral José de Fabrega”, la misma carece de valor probatorio por no haber sido por ratificados en juicio por sus firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

 Corre al folio treinta y siete al cuarenta y dos (37 al 42) del presente expediente, copia simple de facturas varias del C.E.I y Guardería “General José de Fabregas”, las mismas posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte a quien se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Corre al folio cuarenta y tres al cuarenta y nueve (43 al 49) copia fotostática de recipes e informes médico, los mismos aun y cuando no fueron impugnados por la parte contraria, carecen de valor probatorio por ser documento privado no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes según lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

 Corre al folio cincuenta al cincuenta y dos y sesenta y seis (50 al 52 y 66) original de informe y recipe médicos los mismos carecen de valor probatorio por no haber sido por ratificados en juicio por sus firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

 Corre al folio cincuenta y tres (53) factura original de consulta médica, la misma carece de valor probatorio facturas, las cuales carecen de valor probatorio por no ser prueba a favor ni en contra de las partes, por no encontrarse suscrita por persona alguna.

 Corre al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente copia fotostática del informe médico expedido por la Pediatra Nefrólogo Dra. P.S., al cual se le concede valor probatorio por cuanto dan contestación al oficio N° 1693-13 de fecha 09-04-2013 emitido por este Despacho.

 Corre al folio sesenta y siete (67) constancia expedida por el Preescolar Guardería “Gral José de Fabrega” la misma tiene valor probatorio por haber sido emitida por el Órgano Facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia que la ciudadana Y.C.J.A., es la representante del n.G.D.G.J. ante la mencionada institución.

 Corre al folio sesenta y ocho y sesenta y nueve (68 y 69) del presente expediente, comunicación emitida por la empresa C.A Cervecería Regional, en el cual dan contestación al oficio N° 1695-13 de fecha 09-04-2013 emitido por este Despacho. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano YBRAHIM D.G.M..

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA

 Corre a los folios dieciséis al veintisiete (26 al 27) del presente expediente, comprobantes de transferencia a terceros; la cual posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 4 del decreto Ley de mensaje de datos y firmas electrónicas (2001), la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas y por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Corre al folio veintiocho (28) Constancia de detalle de pago correspondiente al ciudadano YBRAHIM D.G.M., y expedida por la empresa C.A Cervecería Regional, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano antes mencionado.

 Corre a los folios treinta y dos y treinta y tres (32 y 33) copias certificadas de las partidas de nacimiento Nº 171 y 456, correspondiente al adolescente YBRAHIM D.G.E. y la niña YRUASY G.E., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano YBRAHIM D.G.M., y los niños y adolescentes antes mencionados.

III

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 23332, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana Y.C.J.A., logró demostrar la capacidad económica de la parte demandada, ciudadano YBRAHIM D.G.M., tal y como se evidencia de la comunicación dirigida a este Tribunal emitida por la empresa CERVECERÍA REGIONAL C.A, donde hace constar que el salario mensual que devenga con las deducciones correspondientes.

Por otra parte, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2013, el ciudadano YBRAHIM D.G.M., consignó detalle de pago y alegó la existencia de otras erogaciones que debe atender conjuntamente con el n.G.D.G.J., debiendo este Juzgador, en aras de garantizarle al niño de autos los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica del obligado alimentario, así como también el interés superior del niño entes mencionado y las necesidades del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana Y.C.J.A., a que colabore con las necesidades del n.G.D.G.J., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Artículo 17. Protección a la Familia

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana Y.C.J.A., en contra del ciudadano YBRAHIM D.G.M., en beneficio de su hijo el n.G.D.G.J.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior del niño de autos, y a la capacidad económica del obligado alimentario; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 40,6% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2457,02), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano YBRAHIM D.G.M., es de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 1000,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor ciudadano YBRAHIM D.G.M., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano YBRAHIM D.G.M., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen; igualmente le entregará a la progenitora de su hijo la prima que por útiles escolares le corresponda al n.G.D.G.J. con ocasión a un beneficio de su relación laboral con la empresa Cervecería Regional C.A. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimo más la mitad de otro salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2457.02), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano YBRAHIM D.G.M. es de TRES MIL SEISCIENTIOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3685,53). A fin de garantizar pensiones futuras al niño y adolescente de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano YBRAHIM D.G.M. en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando la jubilación, la cantidad equivalente a doce (12) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano YBRAHIM D.G.M., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2013 y ejecutadas el 14 de Febrero de 2012, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, correspondientes al ciudadano YBRAHIM D.G.M., quedando modificadas de la manera que indica el ordinal A) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S..-

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 451 y se ofició bajo el N° 3641.- La Secretaria Titular.

Exp. 23332

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