Decisión nº PJ0242009000629 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y

Nacional de Adopción Internacional

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, veintiséis (26) de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-013252

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana YADITZA G.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.907, quien a su vez actúa en su carácter de representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)debidamente asistidos por la ciudadana I.C.R.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.972.

Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para representar al niño de autos en la compra de la totalidad de los derechos, intereses y acciones de una casa a favor del mismo, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Omissis… Conforme a lo dispuesto en el Articulo 267 del Código Civil Vigente solicito AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para comprar la totalidad de los derechos, intereses y acciones de una casa a favor de mi hijo. Se encuentra ubicada en el Nazareno, Calle Principal, casa sin número, Municipio autónomo Sucre del Estado Miranda. Cuyos Linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento del Titulo Supletorio S-05-0677, otorgado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16 de noviembre de 2.005…La casa objeto de la presente cesión de derechos tiene una superficie aproximada de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (32,10 M.2)…Omissis… La casa esta libre de gravámenes, nada se adeuda por ningún concepto de impuestos de ninguna naturaleza. El mencionado inmueble pertenece a la ciudadana A.C.N.D.R., el cual tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, sin el terreno…Omissis…solicito respetuosamente al Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que proceda en nombre de su representado…a comprar la totalidad de los derechos, intereses y acciones de una casa, antes identificada en los términos aquí expuestos, que va en el Interés Superior del Niño y en beneficio de incrementar su Patrimonio…

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para representar al niño de autos en la compra de la totalidad de los derechos, intereses y acciones de un inmueble constituido por una casa ubicada en el Nazareno, Calle Principal, casa sin número, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TERINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (32,10 M.2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento del Titulo Supletorio N° S-05-0677 otorgado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20/07/2007, Se dictó auto de admisión de la presente solicitud y en tal sentido se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del documento que mencionó en su escrito así como del respectivo contrato de opción de compra-venta y que indicase los datos de la persona que designaría como Curador Especial. De igual modo se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público.

Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha la Abogada D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente , Civil y la Familia, quien se adhirió a lo solicitado por la Sala de Juicio en el auto de admisión.

En fecha 29/02/2008, Siendo la oportunidad correspondiente para ello, compareció ante este despacho la ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.514.556 quien aceptó el cargo de Curadora Especial del niño de autos jurando cumplir bien y fielmente con todas las consecuencias de Ley.

En fecha 03/03/2008, Se recibió diligencia suscrita por la Abogada Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.972, mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por esta Sala en el autos de admisión.

De las pruebas aportadas por los solicitantes y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por éstos; concluye esta Juzgadora, que es cierto que el citado niño será beneficiario del producto de la compra del referido inmueble.

En este mismo orden de ideas, quien suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático J.L.A.G., en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica A.B., Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:

…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a p.p., es una incapacidad general, plena y uniforme.

2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:

A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)

3) El padre o la madre en ejercicio de la P.P. debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….

(Subrayado añadido).-

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que la operación que tiene pautada realizar la ciudadana YADITZA G.V.G., redunda en beneficio y en el Interés Superior de su citado hijo, pues quedó claramente probada la utilidad de la misma. Por otra parte, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.-

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana YADITZA G.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.907 celebre el contrato de Compra-Venta de la totalidad de los derechos, intereses y acciones de un inmueble constituido por una casa ubicada en el Nazareno, Calle Principal, casa sin número, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TERINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (32,10 M.2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento del Titulo Supletorio N° S-05-0677 otorgado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con la obligación de presentar ante esta Jueza Unipersonal N° XV la documentación que pruebe la inversión efectuada y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Cúmplase.-

Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Comprar.

ASUNTO: AP51-S-2007-013252

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