Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001287

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.647, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: D.M.O., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.839.

DEMANDADO: J.N.D.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.020, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750.

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Capitulo I

Breve relación de los hechos

Visto que en fecha 13 de agosto de 2014 se recibió demanda de Divorcio suscrita por la ciudadana YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA, debidamente asistida por el Abg. C.J.V.J., en contra del ciudadano J.N.D.P., en la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.

Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 11 de marzo de 2015, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que las partes demandante ciudadana YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA, asistida de sus Abogados y el demandado ciudadano J.N.D.P., no estuvo presente en el acto, y asimismo se dejo constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia, verificándose con ello que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que los ciudadanos YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA y J.N.D.P., diligencian en fecha 29 de julio de 2015 y proceden a exponer: “…Para ponerle fin al presente conflicto, acordamos lo siguiente: SEGUNDO: Yo, YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA, plenamente identificada declaro que, desisto expresa y formalmente de la demanda de divorcio interpuesta en contra de mi cónyuge, J.N.D.P., contenida la misma en el expediente distinguido con las siglas BP02-V-2014-001287 de la nomenclatura de este Tribunal, así como de todas las apelaciones e incidencias que se han derivado de dicha acción. De igual manera dejo expresa constancia que (i) los dichos, manifestaciones y aseveraciones contenidas en el capitulo I, relativos a los hechos del libelo de la demanda presentada, fueron producto de malas interpretaciones asumidas por los Abogados contratados inicialmente para mi asistencia jurídica, tanto es así que en la actualidad, la investigación penal en la cual se funda la demanda, fue declarada sobreseída, por un Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. (ii) todas las negociaciones realizadas por mi cónyuge J.N.D.p., siempre fueron ejecutadas con mi total y absoluto consentimiento y autorización, y las mismas en su momento fueron la base de ingresos para el mantenimiento de nuestro núcleo familiar; quedando sin efecto legal alguno, cualquier manifestación que contraríe lo aquí indicado. TERCERO: Visto el desistimiento efectuado por mi cónyuge YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA, yo J.N.D.P., plenamente identificado declaro que, acepto dicho desistimiento expresado por YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA, habida cuenta que, poner fin a este conflicto redunda en el beneficio e interés superior de nuestros hijos. CUARTO: Dejamos expresa constancia que, nuestra intención, no es ni ha sido la reconciliación, la cual no se ha dado entre nosotros a la fecha, sino como se expresa anteriormente, poner fin a la conflictividad creada por este juicio, en beneficio de nosotros mismos y de nuestros hijos, ya que en el presente caso, el divorcio es un remedio a una situación conyugal insostenible y procederemos en consecuencia a solicitar la disolución del vinculo matrimonial que nos une, así como la disolución y partición de nuestra comunidad de gananciales de manera amistosa a fines de velar por nuestros hijos y evitar mayores traumas con la conflictividad planteada a la fecha. QUINTO: Solicitamos por ultimo de este Tribunal, se sirva Homologar el presente desistimiento, en los términos y condiciones en el realizados y nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación, se nos haga entrega de todos los recaudos originales que cursan en autos y ordene el archivo del presente expediente una vez hayan cumplido los extremos de Ley…”; Razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:

Capitulo II

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO:

Desistido el presente procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de partes, en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. S.S.F.

LA SECRETARIA

Abg. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. JUDIMAR SALAZAR

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