Decisión nº 66 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 7 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000172

ASUNTO : YP01-P-2008-000172

RESOLUCIÓN: N° 67

JUEZA: Abg. W.H.M., juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg. .MARIAMNYS M.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nací en la Línea, en fecha 07 de abril de 1968, cédula de identidad N ° 24.801.122, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de El Paraíso, Barrancas del Orinoco, Casa Sin Número, cerca de la bodega del inglés, Rancharan Hardyal y Lathmint Hardyal, de profesión Marinero, soy bachiller. Luego pasó el ciudadano: ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guayanesa, estado civil casado, tengo pasaporte no sé el número, residenciado aquí vivo en la casa de E.B., Calle Miranda, Casa N ° 29 Barrancas del Orinoco y en Guyana vivo en Charity, cerca de una Iglesia Católica, Casa N ° 261, no teléfono; hijo de A.S. y Katlin Samuel, no estudio, sé escribir poco, pero no leo, trabajo con E.B.d.M.. A continuación se identificó: CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, nací en Charity, Esequibo, no tengo pasaporte, lo que tengo es la boleta de citación, de estado civil soltero, residenciado en Charity, Esequibo, Casa N ° 182, teléfono no tengo, hijo de Kewall Persaud y Shila Persaud, no estudie, no sé leer ni escribir, trabajo de Pescador. A continuación se identificó el ciudadano: SINGH BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, nací en la Costa del Esequibo, en fecha 28 de Julio de 1981, de estado civil soltero, cédula de identidad N ° V.-E.-1608131, residenciado en el Río Pamaru, en el Esequibo, cerca de una bodega BNS, teléfono (00592) 615-7902, hijo de Rach Komar Singh, grado de instrucción bachiller agropecuario, trabajo de Marinero. E.D.B. de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, nació en B.V.E.D.A., 05 de Febrero de 1965, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N ° v.-8483.142, residenciado en Barrancas del Orinoco, calle Miranda, casa N ° 29, detrás de la Iglesia católica, teléfono (0424) 908-8717, estudie hasta segundo año de bachillerato, trabajo de comerciante, hijo de M.D.V.B.W. y J.B.G..

VICTIMA: EL ESTADO

DELITO: CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano.

FISCAL: Abg. L.O., Fiscal Tercero comisionado del Ministerio.

DEFENSA: Abg. M.B.L. , Defensor Publico Penal, Adscrito A la unidad de Defensa Publica de este Estado.

INTERPRETE: A.M.G.W., titular de la Cédula de Identidad N ° 5.380.045.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 05 de marzo del 2008, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadanos: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nací en la Línea, en fecha 07 de abril de 1968, cédula de identidad N ° 24.801.122, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de El Paraíso, Barrancas del Orinoco, Casa Sin Número, cerca de la bodega del inglés, Rancharan Hardyal y Lathmint Hardyal, de profesión Marinero, soy bachiller. Luego pasó el ciudadano: ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guayanesa, estado civil casado, tengo pasaporte no sé el número, residenciado aquí vivo en la casa de E.B., Calle Miranda, Casa N ° 29 Barrancas del Orinoco y en Guyana vivo en Charity, cerca de una Iglesia Católica, Casa N ° 261, no teléfono; hijo de A.S. y Katlin Samuel, no estudio, sé escribir poco, pero no leo, trabajo con E.B.d.M.. A continuación se identificó: CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, nací en Charity, Esequibo, no tengo pasaporte, lo que tengo es la boleta de citación, de estado civil soltero, residenciado en Charity, Esequibo, Casa N ° 182, teléfono no tengo, hijo de Kewall Persaud y Shila Persaud, no estudie, no sé leer ni escribir, trabajo de Pescador. A continuación se identificó el ciudadano: SINGH BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, nací en la Costa del Esequibo, en fecha 28 de Julio de 1981, de estado civil soltero, cédula de identidad N ° V.-E.-1608131, residenciado en el Río Pamaru, en el Esequibo, cerca de una bodega BNS, teléfono (00592) 615-7902, hijo de Rach Komar Singh, grado de instrucción bachiller agropecuario, trabajo de Marinero. E.D.B. de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, nació en B.V.E.D.A., 05 de Febrero de 1965, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N ° v.-8483.142, residenciado en Barrancas del Orinoco, calle Miranda, casa N ° 29, detrás de la Iglesia católica, teléfono (0424) 908-8717, estudie hasta segundo año de bachillerato, trabajo de comerciante, hijo de M.D.V.B.W. y J.B.G.. , en perjuicio de el Estado.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: E.B.C., YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, ELDIN SAMUEL, SUNGH BOODNARINE y CHANDRIKA PERSAUD, plenamente identificados en el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano. Se les impone las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ordinal cuarto: prohibición expresa de salida de esta Jurisdicción y salida del país, sin autorización del Tribunal, quedando responsable de ellos el ciudadano: E.B.C. y de conformidad con lo establecido en el ordinal 9no de la referida norma, cuya medida se hará efectiva una vez que el ciudadano: E.B.C. presente estudio socio antropológico, a los fines de determinar su condición de indígena usos y costumbres de conformidad a lo establecido en el articulo 119 de la Constitución de la Republica Bolivariana en concordancia 130, 131de la ley Orgánica de Pueblos y comunidades Indígenas y consignar ante el Tribunal la solicitud que hiciera ante el Ministerio de Energía y Minas. También deberá consignar la solicitud que hiciera ante Inmigración ante el Tribunal o Ministerio Público, a fin de demostrarla relación laboral que tenga el ciudadano E.B. con los demás coimputados.

Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de código orgánico procesal penal el cual expresamente entáblese en su último aparte. Le corresponde a esta juzgadora, revisar los recaudos consignados por la defensa, tal como lo dispone la norma anteriormente citada. El cual entáblese; “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, y estar domiciliados en el territorio nacional.

El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa.”(El subrayado es del tribunal)

Los fiadores se obligan a:

1- ) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal;

2- ) Presentarlo a la autoridad civil que designe el juez, cada vez que así se los ordene;

3- ) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiera ocultado o fugado;

Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que a efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

Ahora bien una vez revidado los recaudos presentados por el ciudadano: E.B.C., como son estudio socio antropológico, a los fines de demostrar su condición de indígena, usos y costumbres de conformidad a lo establecido en el articulo 119 de la Constitución de la Republica Bolivariana en concordancia 130, 131de la ley Orgánica de Pueblos y comunidades Indígenas y consignar ante el Tribunal la solicitud que hiciera ante el Ministerio de Energía y Minas. También deberá consignar la solicitud que hiciera ante Inmigración ante el Tribunal o Ministerio Público, a fin de demostrarla relación laboral que tenga el ciudadano E.B. con los demás coimputados. YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, ELDIN SAMUEL, SUNGH BOODNARINE y CHANDRIKA PERSAUD, plenamente identificados en el presente asunto, LOS CUALES LE IMPUSIERA ESTE Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° a fin de hacer efectiva la medida cautelar a los demás coimputados. ORDENA: Las respectivas boletas de excarcelación a los imputados antes mencionados. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil ocho (07-01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N°

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIO

ABG. MARIAMNYS M.F.

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