Decisión nº PJ0032009000080 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000172

ASUNTO: YP01-P-2008-000172

RESOLUCION ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CATURA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V H.M.. Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: Abg. J.A.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131 Y E.D.B.C., titular de la C.I. N° V- 8.483.142.

DELITOS: CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

FISCAL: Abg. L.O.. Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.

DEFENSA: Abg. M.B.L., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado d.A..

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131 Y E.D.B.C., titular de la C.I. N° V- 8.483.142, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:

En fecha, 01 de Agosto de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los imputados ciudadanos: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte y SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131, por los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-

En fecha, 25 de Septiembre de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los imputados ciudadanos: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131 Y E.D.B.C., titular de la C.I. N° V- 8.483.142 por los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-

En fecha, 28 de Noviembre de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los imputados ciudadanos: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte y SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131, por los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-

Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalisticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 y 262 como es la revocación de la medida cautelara Sustitutiva de l.d.C.O.P.P.. El cual establece:

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera

. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A LOS IMPUTADOS: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte y SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.

Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera

. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el tribunal de primero de primera instancia penal en función de control n°3 del circuito judicial penal del a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve (12-03-2009). Años 198° de la independencia y 149° de la federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. W.D.H.M.

SECRETARIO

ABG. J.A.O.

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