Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 14 de Febrero de 2011.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000435

PARTE DEMANDANTE YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI -C.I: V-4.122.064.

ABOGADO ASISTENTE

Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA La empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: R.B.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394.

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por la ciudadana: YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.122.064; asistida por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: R.B.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante, YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI, debidamente asistida por el abogado: J.M.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: R.B.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de: un (01) folio útil y doce (12) anexos, numerados del 1 al 12; escrito de promoción de pruebas y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: R.B.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante, ciudadana: YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: R.B.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394.y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE: ciudadana: YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: R.B.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394.; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADORA ACCIONANTE

YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI,

CI: V-4.122.064.

FECHA DE INGRESO

19 -05-1991

FECHA DE EGRESO

16-06-2009

TIEMPO DE SERVICIO

Dieciocho (18) Años y Veintitrés (23) Días

SALARIO DEVENGADO

Bs. 37,39 Diarios

Según Libelo de Demanda y Cuadro Anexo en autos y que aquí se da por reproducido.

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Diferencia de

Utilidades 2009

30,85

37,39

Bs.1.153,48

Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional

2008-2009

29

37,39

Bs.1.084,31

Indemnización por Despido

Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo

150

52,30

Salario Integral

Bs.7.804,66

Indemnización por Despido

Artículo 125 Literal E de la Ley Orgánica del Trabajo

90

52,30

Salario Integral

Bs.4.682,70

TOTAL=Bs.14.725,15

Por un monto total de: CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 14.725,15).

TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en Costas a la Parte Demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.A.R.C.

La Actora

El Abogado Asistente de la Actora

El Secretario

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

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