Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoDeclara Inadmisible El Recurso Apelado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 15 de diciembre de 2008

198° y 149°

RECURSO N° BP01-R-2008-000245

PONENTE: Dra. M.B.U.

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por los imputados YAFEH KOURY GUEVARA, E.P.P. y W.B.V., asistidos por su co-defensor designado Dr. O.M.T., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual negó la solicitud de nulidad planteada por la defensa.

Se le dio entrada en fecha 10 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, tratase de recurso de apelación de autos y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionados por los apelantes, los motivos previstos en los numerales 4° y 5° de la citada disposición adjetiva penal, relativo a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por ese Código.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quienes interponen el recurso de apelación son los imputados YAFEH KOURY GUEVARA, E.P.P. y W.B.V., asistidos por su co-defensor designado Dr. O.M.T., cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión impugnada, fue dictada en fecha 27 de junio de 2008, dándose por notificados los apelantes en fecha 01 de julio de 2008, interponiendo el recurso de apelación en fecha 08 de julio de 2008, siendo certificado por la secretaria del Tribunal a quo que transcurrieron cinco (05) días de audiencia, evidenciándose que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo dejó constancia la Secretaria que el Ministerio Público una vez emplazado dio contestación al presente recurso el 01 de diciembre de 2008.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Por otra parte con relación a esta causal de inadmisión, esta Alzada observa lo siguiente:

Se evidencia del escrito contentivo del recurso de apelación, que el mismo es ejercido contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2008, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante la cual dictó auto de apertura a juicio oral y público.

En tal virtud, esta Alzada ha evidenciado de la lectura realizada tanto al escrito recursivo, como al auto de apertura a juicio con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, que en el mentado acto procesal, el apelante solicitó la nulidad de las actuaciones, al considerar que las declaraciones rendidas por sus representados ante la Fiscalía del Ministerio Público y la Guardia Nacional son nulas de nulidad absoluta, por los mismos haber estado desasistidos de defensa, de igual manera solicitaron el sobreseimiento de la causa y la inadmisión de los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, a lo que la Juez a quo, dio respuesta de la siguiente manera:

…PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos YAFEH KOURY GUEVARA, PÉREZ PADRÓN EMILIO, W.B.V. por cuanto las mismas fueron tomadas antes o en fechas anteriores a que los mismos tuvieran la cualidad de imputados y como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por la defensa. PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano YAFEH KOURY GUEVARA, PÉREZ PADRÓN EMILIO, W.B.V. en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ACTIVIDADES ILICITAS DE AREAS ESPECIALES… SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, para ser debatidas en el correspondiente Juicio Oral y Público por considerar que las mismas fueron obtenidas de acuerdo a las formalidades de ley y que son útiles, necesarias y pertinentes, para el debate en el Juicio Oral y Público…

(sic)

En este sentido precisa esta Corte de Apelaciones, que la solicitud de nulidad planteada ante la respectiva autoridad judicial, que ha sido resuelta de manera negativa; es inapelable por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal el cual en el último aparte de su artículo 196 expresamente dispone:

…Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor. De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada….

(Resaltado de la Corte)

Así pues, con respecto a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad invocada por la defensa, establece la parte in fine del ut supra mencionado artículo, taxativamente que, contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación y que este recurso no procede si la solicitud es denegada.

En atención a ello, se ha pronunciado el más alto Tribunal de la República al establecer que la actividad recursiva en el contexto del nuevo proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia (Sentencia 1228, expediente 04-3103 Ponente JESUS EDUARDO CABRERA).

Ahora bien, precisado como ha sido el punto impugnado en el presente recurso; esta Alzada estima que la solicitud de nulidad del escrito acusatorio resulta inadmisible, habida consideración que como se desprende del estudio de la decisión recurrida, dicha nulidad ya fue solicitada y declarada sin lugar por la primera instancia, en forma razonada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar.

Por ende, al no proceder recurso de apelación alguno en contra del pronunciamiento emitido por la Jueza de Control N° 03, de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que se hace imperativo declarar INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual negó la solicitud de nulidad planteada por la defensa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 196, así como en el 437, literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, destaca este Tribunal Superior que a pesar que los recurrentes denuncian violaciones de principios rectores del ordenamiento jurídico penal, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se evidenció violación de norma alguna de las alegadas como quebrantadas por la parte recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 196, así como en el 437, literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, el Recurso de Apelación interpuesto por los imputados YAFEH KOURY GUEVARA, E.P.P. y W.B.V., asistidos por su co-defensor designado Dr. O.M.T., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual negó la solicitud de nulidad planteada por la defensa, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES,

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dr. C.F.R.R. Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. ESNERLAIDA REYES.-

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