Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

202 ° y 154°

El Tigre, 11 de abril de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000307

PARTE ACTORA: J.D.L.S.Y.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: J.M.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA

LLAMADA EN TERCERÍA: Abg. C.B.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA Abg. F.T. y por PDVSA GAS, S.A. Abg. C.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 11 de abril de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano J.D.L.S.Y., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.892.393, en contra de las sociedades mercantiles CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA, constituido mediante documento autenticado por ante La Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 2005, quedando inserto bajo el N ° 52, tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría e inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de agosto de 2006, bajo el N ° 47, tomo 29 C, y la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, quedando anotada bajo el N ° 60, tomo 74-A de los Libros respectivos, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante la abogada en ejercicio J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 144.136, por la demandada CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA, compareció el abogado en ejercicio F.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.213, y por la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A., compareció la abogada en ejercicio C.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 94.757. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia, siendo que las partes habiendo discutido sobre los conceptos reclamados, llegaron a la conclusión que la acción se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual, la apoderada judicial del demandante abogada en ejercicio J.M., expone: “Visto el alegato de prescripción formulado por la demandada, a los fines de no incurrir en pérdida de tiempo y recursos, por cuanto la acción se encuentra prescrita según el análisis realizado por las partes, DESISTO de la acción y del procedimiento, por lo que solicito se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.”

El tribunal para decidir observa: Para desistir de la acción y del procedimiento, la abogada en ejercicio J.M. se encuentra ampliamente facultada para desistir, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Por el demandante,

Por la demandada,

Por la llamada en tercería,

La Secretaria,

Abg. G.V.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000307

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