Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Veintiocho de Septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: UP11-R-2005-000059

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado A.E.M., Inpreabogado Nº 90.484 Apoderado Judicial del ciudadano J.Y.L., C.I Nº 3.080.994.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.C.R., Inpreabogado Nº 20.918.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Oídos los alegatos del recurrente Abogado A.E.M., Inpreabogado Nº 90.484, Apoderado Judicial del ciudadano J.Y.L., parte actora y el Abogado J.C.R., Inpreabogado Nº 20.918, Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY parte demandada, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003 PARA DECIDIR OBSERVA:

I

Conoce esta superioridad la apelación interpuesta por el Abogado A.E.M., Apoderado Judicial del actor con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones interpuesto por el ciudadano J.Y.L., contra la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda condenando a la demandada al pago de las Indemnizaciones de ley.

II

La parte demandante recurrente fundamenta su apelación en esta audiencia en que:

 La sentencia recurrida adolece del vicio de INCONGRUENCIA, al no haber precisado el a quo los hechos controvertidos.

 Existe una errónea aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al excluir del cálculo del salario, los conceptos de comida, dotación de leche y transporte alegando que estos no forman parte del salario, lo cual influye para el cálculo de la antigüedad.

 El a quo incurrió en errónea valoración de la documental cursante al folio 417, al considerar el acta como un acuerdo transaccional, lo cual es falso, ya que la misma solo debe tomarse como un abono.

 Solicita se declare CON LUGAR la apelación intentada y en consecuencia los montos solicitados.

La parte Demandada Alegó que:

 Aun cuando quedo contradicha la demanda en virtud de los privilegios procesales, el Municipio convino en ciertos tópicos entre ellos la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación y los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional, pero no con calculo del salario integral ya que este no debe incluir los conceptos de comida, transporte y dotación de leche como pretende el actor.

 Los conceptos de comida y transporte eran cancelados de conformidad con la cláusula 4 del contrato colectivo Bs. 6.000, oo mensuales y no diarios como lo señala el actor.

 Insiste en la validez del pago del 75% de las deudas contractuales acordadas en el acta del 20-06-2003, razón por la cual su representada no adeuda nada al trabajador por conceptos de bonos contractuales por cuanto los mismos ya fueron cancelados.

III

LIBELO DE DEMANDA: (f. 1 al 12)

Alega el accionante en apoyo de su pretensión que:

 Que en fecha 08 de junio del año 1969, comenzó a trabajar como obrero para la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con una jornada de trabajo de lunes a sábado desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00m y de 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., devengando un ultimo salario de Bs. 8.236, 8 diarios.

 Que en fecha 06 de noviembre de 2003, fue excluido de la nomina de trabajadores del Departamento de Servicios Públicos de la Alcaldía, porque había cumplido con los requisitos exigidos por la ley del Seguro Social para obtener su pensión, la cual le fue concedida.

 Que debido al constante trabajo y al esfuerzo físico realizado le sobrevino una lesión interna (Hernia Discal L4-L5, L5S1), que ameritó una intervención quirúrgica de alto riesgo, quedando incapacitado física y permanentemente para desempeñar las labores de trabajo no pudiendo laborar más; lo cual configura un accidente de trabajo.

 Que han sido infructuosas sus diligencias realizadas a los fines de obtener el pago de sus prestaciones sociales, razón por la que procedió a demandar a la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en consecuencia reclama el pago Bs. 64.124.286, oo discriminados de la siguiente manera:

  1. Antigüedad: (Artículo 108 L.O.T)

    (Desde el 19-06-97 al 31-12-97):

    Año 97: 32 días x 10.230 =..............................................................Bs. 327.360, oo

    Año 98: 62 días x 11.580,28 =..........................................................Bs. 717.977, 36

    Año 99: 64 días x 12.812,23 =..........................................................Bs. 819.982, 72

    Año 2000: 66 días x 14.022,51=.......................................................Bs. 925.485, 66

    Año 2001: 68 días x 15.150,66 =......................................................Bs. 1.030.244, 80

    Año 2002: 70 días x 13.810,66 =......................................................Bs. 966.746, 2

    Año 2003: 30 días x 19.668,80 =......................................................Bs. 590.064, oo

    Total...............................................................................................Bs. 5.377.860, 6

  2. Vacaciones: (Cláusula 10 del Contrato Colectivo)

    (19-06-97 al 31-12-97):

    Año 97 68 días x 2.500 =.................................................................Bs. 170.000, oo

    Año 98: 68 días x 3.333,33 =...........................................................Bs. 226.606, 67

    Año 99: 68 días x 4.000 =................................................................Bs. 272.000, oo

    Año 2000: 68 días x 4.800 =............................................................Bs. 326.400, oo

    Año 2001: 68 días x 5.280 =............................................................Bs. 359.040, oo

    Año 2002: 68 días x 6.336 =............................................................Bs. 430.848, oo

  3. Vacaciones Fraccionadas:

    Año 2003: 28,33días x 8.236,80 =....................................................Bs. 223.376, oo

    Total Vacaciones =........................................................................Bs. 2.018.330, 6

  4. Bono Vacacional

    Año 1997: 8 días x 2.500 =.............................................................Bs. 20.000, oo

    Año 1998: 9 días x 3.333,33 =.........................................................Bs. 9.999, 97

    Año 1999: 10 días x 4.000 =............................................................Bs. 40.000, oo

    Año 2000: 11 días x 4.800 =............................................................Bs. 52.800, oo

    Año 2001: 12 días x 5.280 =............................................................Bs. 63.360, oo

    Año 2002: 13 días x 6.336 =............................................................Bs. 82.368, oo

    Año 2003: 5.83 días x 8.236,80 =.....................................................Bs. 48.048, oo

    Total =...........................................................................................Bs. 336.575,97

  5. Utilidades

    Año 1997: 68 días x 2.500,00 =.......................................................Bs. 170.000, oo

    Año 1998: 68 días x 3.333,33 =.......................................................Bs. 226.606,67

    Año 1999: 68 días x 4.000,00 =.......................................................Bs. 272.000, oo

    Año 2000: 68 días x 4.800,00 =.......................................................Bs. 326.400, oo

    Año 2001: 68 días x 5.280,00 =.......................................................Bs. 359.040, oo

    Año 2002: 68 días x 6.336,00 =.......................................................Bs. 430.848, oo

  6. Utilidades Fraccionadas

    Año 2003: 57.80días x 8.236,80 =....................................................Bs. 476.087, 09

    Total...............................................................................................Bs. 2.261.041, oo

  7. Indemnización por Antigüedad: (Art. 666 LOT.) =.......................Bs. 836.196, oo

  8. Compensación por Transferencia: (Art. 666 LOT.)

    13 años x 29.864,14 Bs. Mensual =..................................................Bs. 388.233, 82

  9. Indemnización Laboral al 100% (Cláusula 25) =......................Bs. 7.113.350,40

  10. Reconocimiento por Antigüedad (Cláusula 15) =.....................Bs.11.844.000, oo

  11. Intereses sobre prestaciones sociales =....................................Bs. 1.522.147,90

  12. Diferencia Salarial por no pago de Salario Mínimo.

    Año 1997: Bs. 45.135, oo Mensual y Bs. 541.630, 28 Anual

    Año 1998: Bs. 22.999, 93 Mensual y Bs. 35.999, 14 Anual

    Año 1999: Bs. 22.999, 93 Mensual y Bs. 275.999, 16 Anual

    Año 2000: Bs. 24.000, oo Mensual y Bs. 288.000, oo Anual

    Año 2001: Bs. 34.971, 43 Mensual y Bs. 419.657, 14 Anual

    Año 2002: Bs. 31.680, oo Mensual y Bs. 380.160, oo Anual

    Año 2003: Bs. 88.704, oo Mensual y Bs. 1.064.448, oo Anual

    Total..............................................................................................Bs. 3.005.893,72

  13. Conceptos Comida y Transporte, (Cláusula 4)

    Comida: Bs. 3.000 diarios

    Transporte: Bs. 3.000 diarios

    Año 1995 al 2003

    30 días x Bs. 6.000, oo = 180.000, oo Mensual x 12 Meses = Bs. 2.160.000, oo x 9 años =...........................................................................................Bs.19.440.000, oo

  14. Dotación de Leche (Cláusula 52)

    Año 1995 =.....................................................................................Bs. 77.040, oo

    Año 1996 =.....................................................................................Bs. 266.400, oo

    Año 1997 =.....................................................................................Bs. 262.800, oo

    Año 1998 =.....................................................................................Bs. 325.569, 6

    Año 1999 =.....................................................................................Bs. 428.400, oo

    Año 2000 =.....................................................................................Bs. 454.500, oo

    Año 2001 =.....................................................................................Bs. 612.000, oo

    Año 2002 =.....................................................................................Bs. 684.000, oo

    Año 2003 =.....................................................................................Bs. 720.000, oo

    Total...............................................................................................Bs. 3.830.709,60

  15. Fondo especial de Pensión y Jubilación:

    29-05-2001 hasta 18-02-2002 =................................................Bs. 1.008, oo Semanal

    05-03-2002 hasta 06-11-2003 =............................................... Bs. 1.108, oo Semanal

    Total Retención...........................................................................Bs. 137.088, oo

  16. Indemnización por Enfermedad Profesional

    730 días x Bs. 8.236,80 =................................................................Bs. 6.012.864, oo

    Total………………………………………………………………….....................Bs. 64.124.286, oo

  17. Intereses de Mora Laboral.

  18. Indexación Judicial.

  19. Honorarios Profesionales.

  20. Costas y Costos Procesales.

    CONTESTACION DE LA DEMANDA

    En la oportunidad fijada no presentó escrito de contestación.

    IV

    Por la forma como quedó trabada la litis en la presente causa, en aplicación de lo previsto en el Artículo 6 de la Hacienda Pública Nacional de acuerdo a criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se considera que al no haber dado contestación a la demanda la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, se tienen como contradichos los hechos alegados por el actor, en aplicación del privilegio procesal como ente publico demandado en consecuencia este tiene la carga de probar sus afirmaciones: el inicio y terminación de la relación de trabajo, el salario devengado y la enfermedad profesional, y la falta de cancelación de las prestaciones sociales.

    PRUEBAS DE LA DEMANDANTE (f. 85)

    Acompañadas al libelo de demanda:

     Informe Médico del 12-08-2002 expedido por el Instituto Autónomo de la S.P. y C.d.R.C. de fecha 21-04-2004 expedida por el Hospital Central A.M.P. (f. 13, 14 y 15), se aprecian como evidencia de la lesión sufrida por el accionante (Hernia Discal L4-L5), de la intervención quirúrgica (discoidectomia) practicada al actor en fecha 23-09-99, y de su satisfactoria evolución.

    En Lapso Probatorio:

     Copia Simple de Contrato Colectivo de Trabajo del 16-02-1995. (f. 88 al 104), se aprecia como el acuerdo de voluntad de las partes para sus derechos y obligaciones en esa relación de trabajo, de conformidad con el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo.

     Recibos de pago de la demandada (f. 105 al 250), se aprecian como evidencia de la existencia de la relación laboral, el salario básico devengado, años 1987, 1988, 1991, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, de Bs. 995,47, 1998 y 1999 Bs. 3.233,33, 2000, Bs. 4.000, oo, 2001, Bs. 4.800, oo, y de un último salario en el 2002 y 2003 de Bs. 5.280, oo diarios, y el abono de Bs. 75.000,oo por Bono de Transferencia (97-99).

     Informe Médico del 12-08-2002 expedido por el Instituto Autónomo de la S.P. y C.d.R.C. de fecha 21-04-2004 expedida por el Hospital Central A.M.P. (f. 13, 14 y 15), Se aprecian con el mismo valor señalado ut supra.

    Testimoniales:

     Declaraciones de los ciudadanos M.D.C.P.R., J.R. COLMENAREZ Y A.J.C.R.; No se aprecian por no merecerle fe sus dichos al ser referenciales y contradictorios.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA (f. 252)

    En Lapso Probatorio:

     Contrato Colectivo de trabajo período 1995-1997 (f. 255 al 271): Se aprecia con el mismo valor señalado ut supra.

     Informes de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy del 10-05-2005 (f. 374 al 395) se aprecia como evidencia del depósito de la Convención Colectiva antes especificada en esa dependencia.

     Informes de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy del 10-05-2005 (f. 373) se aprecia como evidencia de que en esa oficina no reposa el acta suscrita el 20-06-2003.

     Copia de acta de fecha 20-06-2003 suscrita por las partes (f. 272 al 279), se aprecia como evidencia de la transacción de las partes sobre las deudas contraídas contractualmente de los años 1995 - 2003 mediante la cancelación del 75%, al no haber sido desconocida ni impugnada de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

     C.d.I.V. de los Seguros Sociales de fecha 25-06-2004, (f. 281) se aprecia como evidencia del otorgamiento al actor de la pensión del Seguro Social por motivo de vejez desde el día 01-09-2003.

     Correspondencia de fecha 25-09-2003 dirigida por el Alcalde del Municipio Peña al actor (f. 280), no se aprecia en virtud del principio de que nadie puede preconstituir su propia prueba.

     Recibos de pago de vacaciones de los años 1997, 1998, 2000, (f. 282 al 284), se aprecian como evidencia del abono realizado al actor de Bs. 436.691,96, (Bs. 67.691, 96 del año 1997, Bs. 97.000, oo en el año 98, y Bs. 272.000, oo en el año 2000).

     Reposos del actor de fechas 1999-2003. (f. 285 al 326), se aprecian como evidencia de la suspensión de la relación de trabajo desde el 27-07-1999 hasta el 06-10-2003 por la lesión (hernia discal).

     Recibos de pago, periodo 2001, 2002, 2003. (f. 327- 335), se aprecian como evidencia del abonos efectuados por la demandada al actor de Bs. 3.788.3666,6 (Bs. 75.000,oo en el 99 por concepto de Bono de Transferencia, Bs. 326.400, oo en el 2001 y Bs. 475.200, oo en el 2002 por concepto de Bonificación de fin de año, Bs. 359.040, oo en el 2002 y Bs. 359.040, oo en el 2003 por concepto de bono vacacional, Bs. 515.203,33 el 18-08-2003 por concepto de abono de prestaciones sociales y Bs. 39.600, oo año 2001 y Bs. 42.960, oo años 2002 y 2003 por concepto de Bono de transporte y Bono de alimentación).

     Comprobante Pago de fecha 27-06-2003, (f. 336 al 343), se aprecia como del abono efectuado al actor de Bs. 1.595.923, 33 por concepto del abono del 75% pactado en el acta correspondiente al periodo año 95 hasta el 31-03-2003.

     Oficio de fecha 13-04-2004 y Originales de Depósitos al Fondo Especial de Pensiones y Jubilaciones durante los periodos 2001, 2002, 2003 (f. 344 al 352), se aprecian como evidencia de la cancelación por parte de la demandada de esas cantidades al fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones para los años 2001, 2002 y 2003.

    V

    EN CUANTO AL VICIO DE INCONGRUENCIA

    Alega el actor que el tribunal a quo incurrió en el vicio de INCONGRUENCIA al expresar en su motivación que el Municipio no contestó la demanda, por lo que se entiende “contradicha” la demanda, porque posee el privilegio procesal, y además expresa que “convino” en la existencia de la relación laboral, en su fecha de ingreso y en el tiempo de servicio pero que “contradijo” los montos demandados, sin expresar cuales son los hechos controvertidos y la carga de la prueba, decidiendo en el dispositivo improcedentes los conceptos de dotación de leche, bono de comida y transporte, lo cual no es congruente con lo alegado y probado.

    Al respecto, esta alzada advierte que efectivamente la sentencia del tribunal a quo adolece del vicio de INCONGRUENCIA por cuanto erróneamente considera contradicha por una parte la demanda y al mismo tiempo convenida, lo cual evidentemente es contradictorio. Lo correcto hubiera sido considerar contradichos los hechos alegados por el actor por efecto del artículo 6 de la Ley Orgánica de Haciendan Publica Nacional al ser un ente publico la parte demandada, correspondiéndole la carga de la prueba al actor, por lo que debió el a quo analizar en principio conforme a las pruebas de autos la existencia de la relación laboral y posteriormente los extremos necesarios para la procedencia de las cantidades solicitadas admitiendo o rechazando según el caso.

    En consecuencia, al no haberse pronunciado el a quo sobre todos los alegatos y las defensas opuestas se declara procedente el vicio de INCONGRUENCIA y así se decide.

    VI

    EN CUANTO AL CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL

    Alega el recurrente que las alícuotas de dotación de leche, comida y transporte así como el bono vacacional y las utilidades forman parte del salario integral del actor de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con incidencia para el cálculo de la antigüedad.

    Al respecto, es conveniente precisar el concepto de salario integral establecido en nuestra legislación y doctrina, a los efectos de determinar la procedencia de sus alegatos.

    Nuestra doctrina establece que es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero o en especie que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinariamente convenida (ALFONSO G.R., Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo, Pág. 174).

    Nuestra legislación establece en el artículo 133, que el salario es toda remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuera su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobresueldo, bono vacacional, así como recargos por día feriado, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. El PARÁGRAFO 2do del mismo artículo establece el SALARIO NORMAL, es decir, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, excluyéndose las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y la que la ley considera que no tienen carácter salarial.

    El artículo 108 parágrafo 5to establece que la prestación de Antigüedad se calculara en base al denominado salario devengado en el mes al que corresponde incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en las utilidades.

    El artículo 146 establece como base del cálculo de los derechos que correspondan al trabajador como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo el SALARIO NORMAL.

    De lo anterior es evidente que la prestación de Antigüedad se calculará en base al denominado salario integral, es decir, aquel formado por el salario básico así como las cantidades integrantes del salario en forma regular y permanente percibidas anualmente por el trabajador (según sentencia Nº 30 del 09-03-2000, Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia), las cuales en criterio de esta alzada son además de las utilidades, las vacaciones.

    En fuerza de las anteriores consideraciones, esta alzada disiente del criterio del a quo de incluir como parte integrante del SALARIO INTEGRAL, el Bono Vacacional percibido por el actor, excluyendo las vacaciones, por cuanto la regularidad y permanencia la tienen las vacaciones y no la bonificación de vacaciones, al evidenciarse que ésta última no era percibida por el actor por no tener presupuesto la Alcaldía para cumplir dicha obligación.

    En consecuencia, esta Alzada a los efectos del cálculo del salario integral, incluirá al salario básico de cada año las alícuotas que resulten de calcular los 68 días de vacaciones y 68 días de utilidades establecidas en las cláusulas 10 y 11 del Contrato Colectivo y así se decide.

    En cuanto a la inclusión de las alícuotas por conceptos de comida y transporte y dotación de leche, al no tener carácter salarial por ser beneficios sociales de carácter no remunerativo, de conformidad con el parágrafo 3º del Artículo 133 ejusdem y no haber sido percibidos en forma regular y permanente por el actor, se consideran excluidas del cálculo del salario integral y así se decide.

    VII

    EN CUANTO A LAS CANTIDADES CONDENADAS

    Habiendo quedado probada la existencia de la relación de trabajo desde el 08-06-1969 hasta el 06-11-2003, el salario básico devengado para los años 1969 al 1997 de Bs. 995,47, para los años 1998-1999: Bs. 3.233,33 equivalente al salario mínimo, Año: 2000: Bs. 4.000, Año: 2001: Bs. 4.800 y, Años: 2002-2003: Bs. 5.280; salarios éstos a los cuales se les agregará la alícuota correspondiente de los 68 días de Utilidades y 68 días de Vacaciones, conforme lo dispone la CLASULA 10 y 11 del Contrato Colectivo, a los fines del cálculo del salario integral, extremos que son suficientes para que sea PROCEDENTE EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con los artículos 108, 104, 219, 223 y 174 que establecen que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio tendrá derecho a una prestación de antigüedad (de cinco días de salario cada mes), que después de un año de trabajo ininterrumpido tiene derecho al pago de vacaciones (15 días hábiles de salario como mínimo) a menos que la convención colectiva aplicable establezca una cantidad mayor (Art. 508 L.O.T.), que tiene derecho a una bonificación especial vacacional de siete (7) días de salario por año y a una bonificación de fin de año de quince (15) días de salario (Artículo 184 de la L.O.T.), y que tiene derecho además, al pago de una Indemnización del 100% (Cláusula 25), bonificación de reconocimiento por antigüedad (Cláusula 15), bono de comida y transporte (Cláusula 4) calculadas en forma mensual, bonificación por dotación de Leche (Cláusula 52) calculada por los días laborados (20 días) excluyendo el lapso de suspensión por reposo médico (27-07-99 hasta el 06-10-2003), diferencia de salario desde 1997 al 2003, así como al pago de intereses sobre prestaciones sociales a la tasa del mercado sobre todas estas cantidades, las cuales se declaran PROCEDENTES y así se decide.

    Sin embargo, habiéndose obligado las partes por efecto de la transacción celebrada en el Acta de fecha 20-06-2003 a renunciar el trabajador al 100% de sus acreencias y el patrono a pagar el 75% y existiendo una serie de abonos recibidos por el actor, los cuales suman la cantidad de Bs. 3.788.366,6, considera necesario esta Alzada a los fines de determinar la PROCEDENCIA de la presente acción, calcular el monto de la totalidad de las prestaciones sociales que debieron corresponderle, a los efectos de determinar el 75% de las mismas, monto al cual las partes se obligaron, cantidad a la cual se deducirán los abonos, y en caso de existir un saldo a su favor, condenar a la demandada a su pago.

    En consecuencia, esta alzada pasa a realizar los cálculos de la manera siguiente:

  21. Antigüedad (Art. 666 L.O.T)

    28 años x 30 días = 840 días x Bs. 995,47 =.......................................Bs. 836.194, 8

    Bono de Transferencia

    28 años x 30 días = 840 días x Bs. 995,47 =.......................................Bs. 836.194, 8

  22. Antigüedad: (Artículo 108 L.O.T, Desde el 19-06-97 al 06-11-2003):

    Año 97: 30 días x Bs. 1.366,38 (995.47 + 370,91) =............................Bs. 40.991, 4

    Año 98: 60 días x Bs. 4.438,07(3.233,33 + 1.204,62) =........................Bs. 266.284, 2

    Año 99: 62 días x Bs. 4.438,07(3.233,33 + 1.204,62) =........................Bs. 275.160, 34

    Año 2000: 64 días x Bs. 5.490,41 (4.000, oo +1.490,41) =...................Bs. 351.386, 24

    Año 2001: 66 días x Bs. 6.288,49 (4.800, oo +1.788,49) =...................Bs. 415.040, 34

    Año 2002: 68 días x Bs. 7.247,34 (5.280, oo +1.967,34) =...................Bs. 492.819, 12

    Año 2003: 65 días x Bs. 7.247,34 (5.280, oo +1.967,34) =...................Bs. 471.077, 1

    Total................................................................................................Bs. 2.312.758, 86

  23. Vacaciones: (Cláusula 10 del Contrato Colectivo)

    Año 97-2002: 6 años x 68 días 408 días x Bs. 5.280, oo =....................Bs. 2.154.240, oo

    Año 2003: 62,33 días x Bs. 5.280, oo =...............................................Bs. 329.102,4

    Total................................................................................................Bs. 2.483.342,4

  24. Bono Vacacional

    Año 1997: 8 días x Bs. 5.280, oo =.....................................................Bs. 42.240, oo

    Año 1998: 9 días x Bs. 5.280, oo =....................................................Bs. 47.520, oo

    Año 1999: 10 días x Bs. 5.280, oo =...................................................Bs. 52.800, oo

    Año 2000: 11 días x Bs. 5.280, oo =...................................................Bs. 58.080, oo

    Año 2001: 12 días x 5.280 =..............................................................Bs. 63.360, oo

    Año 2002: 13 días x Bs. 5.280, oo =...................................................Bs. 68.640, oo

    Año 2003: 5,83 días x Bs. 5.280, oo =................................................Bs. 30.782, oo

    Total =............................................................................................Bs. 363.422, 4

  25. Utilidades

    Año 1997: 68 días x Bs. 995,47=.........................................................Bs. 67.691, 96

    Año 1998: 68 días x Bs. 3.233,3=.......................................................Bs. 219.864, 4

    Año 1999: 68 días x Bs. 3.233,3=.......................................................Bs. 219.864, 4

    Año 2000: 68 días x Bs. 4.000, oo=....................................................Bs. 272.000, oo

    Año 2001: 68 días x Bs. 4.800, oo =...................................................Bs. 326.400, oo

    Año 2002: 68 días x Bs. 5.280, oo=....................................................Bs. 359.040, oo

    Año 2003: 57.80 días x Bs. 5.280, oo =...............................................Bs. 305.084, oo

    Total =............................................................................................Bs. 1.769.944, 7

    Sub-Total =...................................................................................Bs. 8.601.857, 9

  26. Indemnización Laboral al 100% (Cláusula 25)=...........................Bs. 8.601.857, 9

  27. Diferencia Salarial por no pago de Salario Mínimo.

    Mensual Diferencia

    Año 1997: Bs. 75.000, oo – 29.864,14 = Bs. 45.135 x 12 =....…………...Bs. 541.630, 28

    Año 1998: Bs. 100.000, oo – 97.000, oo = Bs. 2.999,93 x 12 =…………..Bs. 35.999, 14

    Año 1999: Bs. 120.000, oo – 97.000, oo = Bs. 22.999,93 x 12 =…………Bs. 275.999, 16

    Año 2000: Bs. 144.000, oo – 120.000, oo = Bs. 24.00, oo x 12 =………..Bs. 288.000, oo

    Año 2001: Bs. 158.000, oo – 123.428, 57 = Bs. 34.571,43 x 12 =……….Bs. 414.857, 16

    Año 2002: Bs. 190.000, oo – 158.400, oo = Bs. 31.600, oo x 12 =……...Bs. 379.200, oo

    Año 2003: Bs. 209.088, oo – 158.400, oo = Bs. 50.688, oo x 11 =………Bs. 557.568, oo

    Total................................................................................................Bs. 2.493.253, 6

  28. Conceptos Comida y Transporte, (Cláusula 4)

    Comida: Bs. 3.000 mensuales y Transporte: Bs. 3.000 mensuales

    Año 1995 al 1999:

    20 días x Bs. 6.000, oo= 120.000, oo Mensual x 12 Meses= Bs. 1.440.000, oo x 5 años Total =............................................................................................Bs.7.200.000, oo

  29. Dotación de Leche (Cláusula 52)

    Año 1995 = (107 x 2) Bs. 214 x 20 = Bs. 4.280, oo x 12 meses =...........Bs. 51.360, oo

    Año 1996 = (107 x 2) Bs. 214 x 20 = Bs. 4.280, oo x 12 meses =...........Bs. 51.360, oo

    Año 1997 = (107 x 2) Bs. 214 x 20 = Bs. 4.280, oo x 12 meses =...........Bs. 51.360, oo

    Año 1998 = (107 x 2) Bs. 214 x 20 = Bs. 4.280, oo x 12 meses =...........Bs. 51.360, oo

    Año 1999 = (107 x 2) Bs. 214 x 20 = Bs. 4.280, oo x 7 meses =.............Bs. 29.960, oo

    Total....................................................................................................Bs.235.400, oo

  30. Reconocimiento por Antigüedad (Cláusula 15)

    Bs. 4.700, oo x 12 meses x 28 años =.................................................Bs. 1.579.200, oo

    Sub-Total…………………………………………………………………................Bs. 28.711.634, oo

    Bs. 27.132.368, oo x 75 % =........................................................Bs. 21.533.725, oo

    Menos Abonos............................................................................Bs. 3.788.366, 6

    TOTAL………………………………………………………………….....................Bs. 17.745.359, oo

    Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia (más de un año), y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera esta Alzada que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada. Esta Alzada ordena la CORRECCION MONETARIA de los montos ordenados pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por el Tribunal de la causa y así se decide.

    Quiere decir que se le adeuda al trabajador accionante la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.745.359, oo), monto al cual deberá agregarse la cantidad que por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES de acuerdo a los índices de precios al consumidor elaborados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana y corrección monetaria de los montos condenados desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, los cuales serán calculados por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar y así se decide.

    DECISIÓN

    En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.E. en su carácter de Apoderado Judicial del actor contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano J.D.L.T.Y.L. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de Bs. 17.745.359, oo por concepto prestaciones sociales, así como las cantidades que por intereses sobre prestaciones sociales y corrección monetaria resulten de la experticia complementaria a este fallo.

TERCERO

SE DECLARAN IMPROCEDENTES las cantidades por concepto de FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO por no haber quedado probada la incapacidad y la falta de cancelación.

CUARTO

SE MODIFICA la sentencia apelada.

QUINTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso por no haber un vencimiento total.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2005. Años: 195º y 146º.-

La Juez Superior,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

En la misma fecha, siendo las 4:30 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

AFR/ZG/NLR.-

Exp. Nro. UP11-R-2005-000059

Abog. ZORAN G.D., Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UP11-R-2005-000059 relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano J.Y.L. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195º y 146º.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

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