Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, doce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: PH01-L-2003-000012

Visto que en fecha 27 de octubre del año 2003 quien suscribe, abogado R.I.G.M. fue designado Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del Régimen Procesal Transitorio con sede en la ciudad de Guanare, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según resolución Nº 2003-271 y juramentado como fue el 29 de octubre de ese mismo año ante el Presidente del Alto Tribunal tomo posesión del despacho judicial que dirige el 04 de noviembre del año 2003.

Siendo, que de las actas procesales contentivas en la causa N º PH01-L-2003-000012, se desprende que cursa la decisión de fecha 15 de octubre del año 2007 ( f. 23 y 24) en la cual declaro la presunción de admisión de hechos de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue publicada en la misma fecha ( f. 63 al 80)

Por cuanto que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual éste decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

Como quiera que la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, considera el. juez regente del tribunal, que existe razón suficiente para INHIBIRSE de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 5 del artículo

31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece, cita textual:

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causas siguientes:

5- Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…

(Fin de la cita)

Siendo suficientemente, probado en autos el haber emitido opinión en la presente causa, es por lo que planteo la presente inhibición.

La inhibición y recusación para su procedencia requieren ser propuestas en la forma legal preestablecida y fundamentada en los hechos que acrediten el supuesto de la causal alegada. El fin es la incapacidad procesal del Juez para que conozca del juicio y así no menoscabar el principio de imparcialidad que deben mantener en sus actuaciones. Basta que el Juez manifieste su intención de no conocer de la causa en pro de un juicio o un proceso objetivo, transparente e imparcial para que se declare con lugar el mismo, teniendo Este Juzgador en pro de la aplicación de una correcta administración de justicia decide INHIBIRSE, de continuar conociendo de esta causa y así se decide

En consecuencia, remítase al Juzgado Superior copias fotostáticas certificadas del presente asunto a los fines de que conozca de la inhibición propuesta. Líbrese oficio.

El Juez

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona

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