Decisión nº 18-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YAHIDYS C.R.D. y A.G.G.A., asistidos por la Abogado M.D.L.Á.M., en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: YAHIDYS C.R.D. y A.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.937.119 y V- 13.049.835, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Morenera, calle los Mangos, carrera 4, casa Nº 118-A, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo La Urbanización Las Villas, sector P.N., casa Nº 2, Municipio Palavecino del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado M.D.L.Á.M., en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El niño compartirá con su padre los días Martes y Jueves desde las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche que será reintegrado al hogar materno, asimismo compartirá con su padre dos fines de semana al mes desde el día Sábado a las 10:00 de la mañana, hasta el Domingo a las 4:00 de la tarde que lo reintegrará al hogar materno”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. R.M.S..
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18-2010 y se publicó siendo las 10:36 de la mañana.
La Secretaria
Andrea'.-