Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 08 de enero de 2008

197º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos YAHIMI L.V.R. y D.R.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 19.085.453 y 17.881.481 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA por la cantidad de Bs. 200.000/ Bs. F. 200,oo, mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que abra el Tribunal, En el mes de diciembre ambos Padres cubrirán los gastos de esa época. Igualmente lo que respecta a recreación, vestidos, calzados, medicinas, tratamientos médicos y otros, en beneficio de su hijo el niño *********************; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Exp.Civil N° 8914

JEMD.-

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