Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000747

PARTE ACTORA: YAIDER P.U., titular la cedula de identidad No.25.758.152.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COSTA INTI 35, R.L., Y CONDOMINIO RESIDENCIAS PUERTO CARLOS.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2012, el ciudadano YAIDER P.U., titular la cedula de identidad No.25.758.152, a través de sus apoderados judiciales, interpuso demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra las sociedades mercantiles COOPERATIVA COSTA INTI 35, R.L., Y CONDOMINIO RESIDENCIAS PUERTO CARLOS, siendo admitida y librándose las notificaciones respectivas, cursando las resultas negativas del Alguacil de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, cursante en el folio veinte (20).

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día diecinueve (19) de noviembre de 2012, cursante en el folio veinte (20), donde consta las resultas negativas del Alguacil, el accionante, ni sus apoderados judiciales no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día diecinueve (19) de noviembre de 2012, cursante en el folio veinte (20), hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa

interpuesta por el ciudadano YAIDER P.U., titular la cedula de identidad No.25.758.152, a través de sus apoderados judiciales, interpuso demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra las sociedades mercantiles COOPERATIVA COSTA INTI 35, R.L., Y CONDOMINIO RESIDENCIAS PUERTO CARLOS de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Único Cartel. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.R..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:46, a. m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LR.-

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