Decisión nº 07.187-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de noviembre de 2.007

197° y 148°

VISTOS

con informes de la parte intimante.

  1. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

    Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abogado A.B.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, sociedad mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia interlocutoria dictada el 26.07.2007 (f.76) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que excluyó el particular cuarto contenido en el petitorio de la demanda de ejecución hipotecaria seguida por la apelante contra los ciudadanos YAIMA COROMOTO M.d.C. y E.J.C.A..

    Cumplida la distribución legal, correspondió a este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la causa, quien por auto de fecha 14.08.2007 (f. 89) recibió el expediente, le dio entrada y trámite de interlocutoria al presente proceso, cuyo lapso de decisión es de 30 días y no 60 días, como por error material se señaló en el auto.

    En fecha 28.09.2007 (f. 90 al 93) la representación judicial de la parte actora presento escritos de informes. Y en fecha 11.10.2007 (f. 102) se dijo que la causa entraba en fase de sentencia.

    Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio de Ejecución de Hipoteca mediante demanda interpuesta por la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos YAIMA COROMOTO M.d.C. y E.J.C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 05.12.2007 (f. 37), el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó la intimación de los ciudadanos YAIMA COROMOTO M.D.C. y E.J.C.A., para que comparezcan dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que paguen o acrediten haber pagado a la actora.

    En fecha 08.12.2006 (f. 40) la parte actora apeló el auto dictado por el tribunal de la causa. En fecha 15.12.2006 (f.41) es oída la apelación en ambos efectos y remitidos los autos al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente.

    Distribuida la causa, en fecha 14.05.2007 (f. 50 al 58) el Juzgado Superior Noveno declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y ordena al Tribunal a-quo incluir en el decreto intimatorio todas y cada una de las partidas solicitadas en el petitum de la demanda.

    Bajados los autos, el 11.06.2007 (f. 63) la parte accionante reforma su libelo de la demanda y en fecha 29.06.2007 (f. 69) el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, plantea su inhibición para conocer de la presente causa.

    En fecha 26.07.2007 (f. 75) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente, mediante auto de misma fecha se admite la demanda (f . 76) con exclusión del punto cuarto del petitorio y en auto complementario motiva la exclusión del particular cuarto del petitorio.

    En diligencia de fecha 31.07.2007 (f. 85) el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto del auto de admisión de fecha 26.07.2007. En fecha 07.08.2007 (f. 86) se oye dicha apelación en ambos efectos, y se ordena la remisión de los autos al Juzgado Superior distribuidor.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    La materia a decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta en fecha 31.07.2007 (f. 85), por la parte actora, sociedad mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A., contra el auto dictado el 26.07.2007 (f. 76) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que excluyó el particular cuarto del libelo de la demanda interpuesta por la parte intimante-apelante, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca siguen contra los ciudadanos YAIMA COROMOTO M.d.C. y E.J.C.A..

    * Punto previo.

    Lo primero que hay que puntualizar al entrar el tema a decidir, es que no hay infracción del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien ha habido una primera revisión del auto que admitió la presente traba hipotecaria hecha por el Juzgado Superior Noveno, el cual en su fallo del 14.05.2007 ordenó se incluyeran todas las partidas, no es menos cierto que la parte actora, luego de esa decisión, reformó su libelo incluyendo un nuevo punto en su petitorio: el cuarto en el que reclama “los intereses compensatorios y moratorios que se sigan produciendo desde el primero (1) de marzo del dos mil cinco (2005), exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de los montos adeudados”. Lo que significa que el juzgador de la primera instancia al momento de admitir la reforma de la demanda se le dio la potestad de pronunciarse sobre ese particular cuarto por ser un punto nuevo. Y en tal sentido no incurrió en desacato de lo ordenado por su Superior jerárquico y consecuentemente deviene para este juzgador la potestad de conocer sobre esa exclusión del particular cuarto del petitorio que ha hecho la primera instancia en el decreto intimatorio. ASI SE DECLARA.

    ** De la Ejecución de Hipoteca.

    La ejecución de hipoteca se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil, en el Libro Cuarto, Parte Primera, Título II, Capítulo IV, que trata de los juicios ejecutivos.

    El artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, consagra la especialidad del procedimiento de ejecución de hipoteca, y el artículo 661 eiusdem contiene la forma de proceder:

    Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada exigida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:

    1- Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.

    2- Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.

    3- Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.

    Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres (3) días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.

    El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos

    .

    Impone el preinsertado dispositivo legal al juez la obligación de examinar cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes: (i) Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble. (ii) Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción. Y (iii) Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades. Y ha señalado la doctrina judicial, incluido el criterio del Juzgado Superior Noveno en el presente caso, que son intimables la suma determinada o determinable en el contrato o negocio jurídico suscrito, y explica la Sala Civil “que lo garantizado pueda determinarse sin que quede dudas al respecto e independientemente de cuáles hayan sido las menciones relativas a la obligación o las obligaciones principales garantizadas para lograr el objetivo que permite la ley de que puedan ser determinadas en forma indubitable. En consecuencia, si se quiere ser preciso, lo que es estrictamente indispensable no es la determinación sino la determinabilidad indubitable de la obligación o de las obligaciones garantizadas por la hipoteca sin que importen las menciones concretas utilizadas al efecto, las cuales bien pueden diferir en distintos casos” (st. Nº 4 del 01.11.2002).

    Dentro de ese orden de ideas, y en aras de la uniformidad de los criterios judiciales, considera quien sentencia que cuando en el escrito libelado, en su particular cuarto, se reclaman “los intereses compensatorios y moratorios que se sigan produciendo desde el primero (1) de marzo del dos mil cinco (2005), exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de los montos adeudados”, estos intereses compensatorios y moratorios son determinables por o a través del contrato hipotecario suscrito interpartes, y por ende no encuentra razón para excluirle del decreto intimatorio. ASÍ SE DECLARA.

    Así las cosas, se ordena que en el decreto intimatorio dictado en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por la compañía CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A. contra los ciudadanos YAIMA COROMOTO M.d.C. y E.J.C.A., se incluya como monto intimable “los intereses compensatorios y moratorios que se sigan produciendo desde el primero (1) de marzo del dos mil cinco (2005), exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de los montos adeudados”, reclamados en el particular cuarto del petitorio del escrito libelado. ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado A.B.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, sociedad mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia interlocutoria dictada el 26.07.2007 (f.76) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que excluyó el particular cuarto contenido en el petitorio de la demanda de ejecución hipotecaria seguida por la apelante contra los ciudadanos YAIMA COROMOTO M.d.C. y E.J.C.A..

SEGUNDO

PROCEDENTE la solicitud de la parte actora que se incluya en el decreto intimatorio lo reclamado en su particular cuarto del escrito libelado. En consecuencia, se ordena que en el decreto intimatorio dictado en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por la compañía CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A. contra los ciudadanos YAIMA COROMOTO M.d.C. y E.J.C.A., se incluya como monto intimable “los intereses compensatorios y moratorios que se sigan produciendo desde el primero (1) de marzo del dos mil cinco (2005), exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de los montos adeudados”, reclamados en el particular cuarto del petitorio del escrito libelado.

TERCERO

Queda así modificado el auto apelado.

CUARTO

No hay costas, dada la naturaleza modificatoria del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

EL JUEZ,

DR. F.P.D.C.

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. N° 07.9905

Ejecución de Hipoteca/Int.

Materia: Civil.

FPD/fc/jb

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde. Conste,

La Secretaria,

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