Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 1676-06

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: YAIMA COROMOTO M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 11.038.293.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.C.R. y G.V.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 38.842 y 37.427, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 14 y 15 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INTEVEP, S.A., cuya última modificación de su Acta Constitutiva y Estatutos se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el N° 13, Tomo 5-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INTEVEP, S.A.: G.E.P.L., C.M.A.V., C.E.G.A. y S.A.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 12.250. 10.934, 76.207 y 10.615, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 35 al 41 del expediente.

TERCERO LLAMADO AL PROCEDIMIENTO: PDVSA-FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), Asociación Civil, registrada por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de enero de 1998, bajo el N° 36, Tomo 09, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO PDVSA- INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA): BRAVO ANGEL, SILVEIRA JOAQUIN, MENESES GONZALO, M.I., ARMAS MIRBELIA, M.J.L., CHACON L.A., P.A., CARVALLO M.L., H.T., LEON MANUEL, PATIÑO EDINSON, V.M., TRUJILLO JOSAIM, BARRIO MOTA CARLOS, BETANCOURT ADELICIA, CARVAJAL CAROLINA, CORDERO YULIBETH, E.D., PALENCIA JOSE, LEON EUDELYS, M.S., R.P., VASQUEZ J.R., VIRGENIS SILVA, PINTO ROSALIA, S.A., MEDINA YETXICA, VALOR ROSA, R.E., CHACON GILBERTO, MUJICA M.G., ALVAREZ LENMAR, TARAZON DANIEL, LISSETTI ZAMORA, O.R.S.R., R.J., R.B., M.C., M.C.D., D´FIGUEREDO MARIA, ARCHILA MAGALY, S.A. y C.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.472, 29.234, 20.764, 47.229, 44.744, 80.381, 101.403, 75.720, 19.129, 10.027, 19.355, 101.716, 85.128, 44.295, 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 25.979, 63.326, 87.633, 85.127, 34.328, 62.134, 61.639, 16.260, 76.115, 83.842, 101.639, 17.510, 54.959, 94.896, 109.260, 38.957, 75.992, 70.43, 61.725, 90.701, 69.144, 98.358, 10.934, 10.615 y 79.207, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 126 y 127 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento Expreso)

En horas de despacho del día de hoy, 10 de diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana YAIMA COROMOTO M.R. contra la empresa INTEVEP, C.A. y el INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), como tercero llamado al procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado G.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la abogada S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.615, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INTEVEP, C.A. y de PDVSA- INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA). Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Hago entrega formal de cheque (…) al apoderado judicial de la ciudadana YAIMA MENDOZA, por la cantidad de (…) por el Fondo de Ahorros (IFA) y el cheque (…) por la cantidad de (…) por concepto de Liquidación de Haberes de la Cuenta de Capitalización Individual (CCI). Es todo.” Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representada, acepto el monto presentado por INTEVEP, S.A. y PDVSA- INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) por concepto de finiquito de HABERES IFA y CCI. Con este pago mi representada nada queda a reclamar por estos y otros conceptos derivados de la relación laboral, por lo tanto, desisto del presente procedimiento. Es todo”. Seguidamente, la apoderada judicial de INTEVEP, S.A., y PDVSA-INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), expone: “En nombre de mis representadas, me adhiero al desistimiento en los mismos términos expuestos por la parte actora”. De igual forma, ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este desistimiento tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Visto el desistimiento del apoderad actor, respecto a INTEVEP, S.A. y a PDVSA- INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) y visto que el mismo cumple los requisitos exigidos por la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Así mismo, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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C.R.S.

LA JUEZ

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE INTEVEP, S.A. y de

PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA)

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SECRETARÍA

EXP. 1676-07

Crs*

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