Decisión nº PJ0292010000729 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio XIV

Caracas, 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010472

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Modificación de Custodia, Autorización de Viajar Fuera del País y Convivencia Familiar Internacional, presentado por la ciudadana YAIMELIT MENESES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.35.739, debidamente asistida por la ciudadana M.D.R.P.R., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.380; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En relación a la solicitud, se señala textualmente a continuación los términos en los cuales quedó expresado la autorización en cuestión:

….El padre de mi hijo antes mencionado, J.M.A.R., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.840.911, por razones laborales desde hace varios años está residenciado en la República de Colombia, concretamente en la ciudad de S.f.d.B., razón por la cual hemos decidido ambos padres que nuestro hijo a partir del próximo año escolar curse estudios en es país, residenciándose en el hogar de su progenitor.

….

Asimismo, ambos progenitores estamos de acuerdo en que en los períodos vacacionales nuestro hijo XXXX viajara a Venezuela a compartir y disfrutar conmigo y mi familia estos lapsos de tiempo..

En virtud de lo anterior, debe entenderse que la madre Autoriza plenamente, en acuerdo con el padre de su hijo MODFICAR la Responsabilidad de Crianza, en su aspecto CUSTODIA con relación al adolescente XXXX, quedando la misma a manos de su padre el ciudadano J.M.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.840.911, toda vez que se traslada a vivir con su hijo a S.F.d.B., Colombia país donde se residenciará a partir del mes de julio a cursar el próximo año escolar, razón por la cual acordaron y quedó señalado expresamente un Régimen de Convivencia Familiar Internacional. Asimismo, debe entenderse que la ciudadana YAIMELIT MENESES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° 10.35.739, madre del adolescente XXXX, AUTORIZA PLENAMENTE SU VIAJE FUERA DEL PAÍS, específicamente a S.F.d.B., Colombia, en donde se residenciará con su padre, el ciudadano J.M.P.R., donde cursará sus estudios.

Dado la manifestación voluntaria, expresa y personalísima de la ciudadana YAIMELIT MENESES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° 10.35.739, autoriza, en virtud del ejercicio de la P.P. conjunta que detenta en relación a su hijo, el adolescente XXXX, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declara CON LUGAR la presente solicitud de Modificación de Custodia, Autorización para Viajar Fuera del País y Convivencia Familiar Internacional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 347, 348, 349, 359, 360, 385, 386, 387 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el adolescente XXXX, se encuentra plenamente autorizado por su madre, ciudadana YAIMELIT MENESES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° 10.35.739 a viajar fuera del país, específicamente a S.F.d.B., Colombia, en los términos antes expuestos en compañía de su padre, el ciudadano J.M.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.840.911, en el mes de Julio del año 2010. Y así se decide.-

Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

ASUNTO: AP51-S-2010-010472

YLV/CAF/

Convenimiento Inst. familiares.

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