Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 03 de noviembre del año 2010

200º y 151 º

Asunto Nro. 00588

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Y.A.R.G. y M.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.174.376 y V-12.493.076, respectivamente, domiciliados en M.E.M..

ABOGADO ASISTENTE: YULEXY J.B.R., inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 139.815.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 20 de septiembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Y.A.R.G. y M.D.V., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por profesional del derecho, mediante el cual manifestaron al Tribunal que el día diecinueve (19) de mayo del año 2.000, contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San C.d.M.C.d.E.Z., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que consta del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 20 de septiembre del año 2010, se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.

Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Y.A.R.G. y M.D.V., identificados en autos, en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2.000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San C.d.M.C.d.E.Z., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre la fija por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, igualmente dos bonos especiales uno para el mes de julio y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, se aumentaran dichas cantidades en un diez por ciento (10%) anual, y el Régimen de Convivencia Familiar se estableció el padre podrá verlos los fines de semana, respetando las horas de alimentación, estudio y deportes, cada padre sufragara el 50% de los gastos extraordinario o emergentes tales como cirugías, hospitalización, alimentos, medicamentos, contribuciones escolares, gastos ocasionados por estudios universitarios y otros.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los tres (03) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. C.T.D.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

FMCS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR