Decisión nº 335 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAceptación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 13 de Enero de 2015.

Años: 204º y 155º.

Por recibido el presente juicio proveniente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a causa de la declinatoria de la competencia en razón de la materia a este Juzgado, para conocer el presente procedimiento, que sigue la ciudadana, Y.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.369.469; en contra de los ciudadanos, TRINIDAD COROMOTO CRESPO PARRA, YORQUI E.C., A.A.P.P., J.L.M.P., L.C.P.C., M.M.M. PIMENTEL, YUDELY J.O.A., YOLIMAR COROMOTO BURGOS HERRERA, M.C.P.C., B.E.R., O.C.C.R., G.C.R., Y.L.C., D.A.O.A., J.B.E.N., J.C.M.D., R.S.S.C., C.A.P., J.G.G., R.C.M. y ACUÑA C.J.B., venezolanos; y extranjero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.642.288, 10.361.707, 15.139.273, 21.023.838, 23.049.279, 12.332.329, 13.534.537, 22.090.522, 23.049.286, 12.008.888, 17.617.843, 17.617.844, 19.528.486, 14.864.561, 14.864.561, 19.170.152, 25.797.207, 14.741.981, 10.057.759, 8.053.047 y E-84.389.072, respectivamente, este Tribunal para proveer observa:

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, en los términos siguientes:

“…omissis… En base a las consideraciones precedentes se observa que las ciudadanas Y.M.d.P. y Crisly Pérez, reencuentran en litigio con los ciudadanos integrantes del colectivo Che Guevara El Prócer, en que el objeto material es un lote de terreno denominado “Guanare Viejo” constante de 190 ha con 0392 m2, y siendo ello así es pertinente citar decisión del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, expediente Nº 11-0829…

Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la causa, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, en cuanto ha lugar de derecho; efectuada mediante decisión de fecha nueve (09) de Diciembre de 2014, por el referido Tribunal Penal. Y en consideración, a la falta de constancia en autos de la práctica de la notificación a las partes; y para salvaguardar el derecho a la defensa, se ordena librar boletas a cada uno de los actuantes, haciéndoles saber sobre la presente decisión, a fin de que pueda ser ejercido el medio recursivo idóneo establecido en la Ley dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos la última de las boletas de notificación, más un (01) día como término de la distancia. Todo ello según lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para la práctica de notificación se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese Boletas de Notificación, Despacho y Oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 335 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/Eliezmar.

Exp Nº 00105-A-15.-

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