Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Asunto: AP21-L-2013-002034

PARTE ACTORA: Ciudadana Yaisa Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-13.230.873.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Norka Zambrano Rojas, J.C.P. y H.C.B. titulares de la cédula de identidad número V-12.094.520, V-8.765.806 y V-11.514.305 abogados inscritos el IPSA bajo los números 83700.124.258 y 136.144 respectivamente.

PARTE DEMANDADA “GRUPO ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO”: Sociedad de comercio inscrita por ante LA Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2003, e inscrita bajo el N° 42, tomo 17, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año, 2003, para posteriormente quedar inscrita ante el registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 26 de junio de 2012, bajo el número 45, folio 263 del Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del año 2012.

PARTE DEMANDADA “CLINICAS RESCARVEN”: inscrita ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el N° 58, Tomo 408-A Sgdo., cuyo cambio de denominación fue acordado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada en fecha 4 de noviembre de 2008, quedando el Acta respectiva inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 2 de marzo de 2009, bajo el N° 53, Tomo 34-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA “GRUPO ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO” Y “CLINICAS RESCARVEN”: Ciudadanos F.D.M., J.A.R., C.T.C. y F.R.Z., venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.758.881, V-3.407.573, V-18.617.121 y V-13.845.372 respectivamente

MOTIVO: Cobro por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Cobro por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana Yaisa Vásquez, identificada a los autos, contra las empresas GRUPO ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO y CLINICAS RESCARVEN identificadas en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 7 de junio de 2013 y distribuido al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación, en fecha 11 de junio de 2012 se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se libro boleta de notificación a la parte accionante a los fines de su corrección en el lapso de los dos (2) días siguientes a su notificación, una vez notificada, consigno escrito de corrección de libelo de la demanda en fecha 14 de junio de 2013, se procedió admitir la demanda en fecha 20 de junio de 2013 y ordenó las notificaciones de las demandadas. Practicada la notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 16 de julio de 2013, la cual comparecieron ambas partes, las partes conjuntamente acordaron la prolongación en dos oportunidades, el Juez del tribunal dejo expresa constancia de la comparecencia de las partes a la celebración de dichos actos, sin lograrse la mediación alguna, por lo que declaro concluida la Audiencia Preliminar en fecha 7 de octubre de 2013 y ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, previo contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Le correspondió a este Juzgado por Distribución, dando por recibido el expediente en 30 de octubre de 2013, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 02 de diciembre de 2013, siendo reprogramada a solicitud de las partes en dos oportunidades, es decir, para el 12 de febrero de 2014 y el 03 de abril de 2014 , llegada la oportunidad se llevo a acabo dicho acto se dejo constancia de la comparecencia de las partes, se evacuaron las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este tribunal, se dio por concluido dicho acto, difiriendo la lectura del dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente, llegada la oportunidad se llevo a cabo dicho acto, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, siendo que a solicitud de las partes se difiere nuevamente el dispositivo del fallo para el cuarto día hábil siguiente, a los fines de llegar a un arreglo amistoso, siendo que en fecha 02 de mayo de 2014, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito transaccional, en los siguientes términos la demandada ofreció a la demandante como pago único, total y definitivo y la demandante lo acepta a satisfacción, la suma global de cuatrocientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 450.000,00), monto que será cancelado de la siguiente manera la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) en el presente acto, mediante los cheques N° 00067146 y 00067148, librados en contra del Banco Banesco Banco Universal, por las sumas de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), cada uno de ellos a nombre de los ciudadanos E.P. y Yaysa Vásquez, respectivamente, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000), mediante dos cheques de gerencia, el 30 de mayo de 2014, y cuyos montos serán señalados en su oportunidad; y la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), el día 30 de junio de 2014, y cuyos montos serán señalados en su oportunidad.; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al instrumento poder que cursa inserto en autos a los folios 11-15 presente expediente, en el cual se acredita el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y a los folios 32-65 instrumento poder que acredita la representación de la parte demandada, donde expresa que estos poseen facultad para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado en Audiencia de Juicio, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, es decir, el último de los pagos, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero

LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTROS LABORALES interpuesta por la ciudadana YAISA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-13.230.873, contra las empresas “GRUPO ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO”: Sociedad de comercio inscrita por ante LA Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2003, e inscrita bajo el N° 42, tomo 17, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año, 2003, para posteriormente quedar inscrita ante el registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 26 de junio de 2012, bajo el número 45, folio 263 del Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del año 2012. y “CLINICAS RESCARVEN”: inscrita ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el N° 58, Tomo 408-A Sgdo., cuyo cambio de denominación fue acordado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada en fecha 4 de noviembre de 2008, quedando el Acta respectiva inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 2 de marzo de 2009, bajo el N° 53, Tomo 34-A-Sgdo.

Segundo

No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, al los diecisiete (08) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez

El Secretario

Abg. Glenn David Morales

Abg. José Antonio Moreno

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