Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Veintiocho de mayo del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista el acta de esta misma fecha 28-05-2009, que obra inserta al folio 17 del presente expediente, levantada a la ciudadana YAIZA MARYURIT M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.264, en la cual solicita se le conceda la Colocación Familiar y Representación Legal de su hermana la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.443.553, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto desde que murieron sus padres le ha dado el cariño y protección que ella requiere, visto la imposibilidad de abrir la Tutela, así mismo vista la opinión de la adolescente quien manifestó estar de acuerdo en que se le conceda la representación a su hermana, aunque sus papás le hacen falta, pero que con ella se siente protegida y tiene todo no le hace falta nada y esta bien económicamente y estable. La jueza visto lo expuesto acuerda conceder la medida de protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio de la adolescente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 08, 30, 399 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación familiar en Familia Sustituta y Representación legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana YAIZA MARYURIT M.R., en su carácter de hermana materna, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños niñas y Adolescentes, debiendo permanecer la adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, orientación y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. 20905

Fm/

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