Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 26 DE ABRIL DE 2011

200º y 151º

En fecha 08 de Diciembre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación Alimentaría por la ciudadana Y.A.F., titular de la cedula de identidad nro 16.345.547, contra el ciudadano O.J.P., titular de la cedula de identidad Nro 19.004.274, en beneficio de sus hijos *****, ^^^^^^ y ^^*^*^*, 09, 07 y 05 años respectivamente.-

Mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2010, se admitió la demanda se acordó la citación del demandado y se comisiono al Juzgado del Municipio S.M., en la misma fecha se decretó la retención del 50% sobre las Prestaciones Sociales la 1/5 parte de las utilidades y sueldo básico mensual, se libró oficio Nro 1542 al Jefe de Personal de la Empresa Servicio y Contrataciones Logísticas informando de las retenciones.-En fecha 15 de Abril de 2011, se ratifico el contenido del oficio.-

En fecha 15 de Abril de 2011, la parte actora, en virtud de que el demandado cumple su obligación, nunca ha dejado de cumplir y semanalmente le entrega pide se levanten las medidas y el cierre de la cuenta.-

CONSIDERACIONES PREVIAS

La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en su articulo 451, establece el principio de supletoriedad del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que hace remisión en forma supletoria a las normas del Código de Procedimiento Civil, en aquellos casos en que existan vacíos legales en la norma especial. La figura del desistimiento es uno de esos casos, puesto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no contempla normas relacionadas con la figura del desistimiento, razón por la cual le corresponde a esta Juzgadora acudir al Código de Procedimiento Civil, que en su norma 265 señala “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Significa que antes de la contestación de la demanda el actor aún es dueño absoluto de su acción, y por ende podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal. En el caso bajo análisis, aún no se ha logrado la citación del demandado, razón por la cual se declara cumplido uno de los extremos legales para la configuración del desistimiento del procedimiento.

Ahora bien, el artículo 264 ejusdem, señala dos requisitos esenciales para que el demandante pueda desistir de la demanda, también conocidos como la capacidad subjetiva y objetiva para desistir: 1) Tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En relación al primer requisito, se encuentra totalmente demostrada la capacidad de la Ciudadana Yhajaira F.E. relación al segundo requisito, en materia de Obligación Alimentaría no están prohibidas las transacciones, por lo que mal podría el tribunal declarar improcedente el desistimiento del procedimiento, y esta juzgadora asume por norte el criterio de que es perfectamente procedente el desistimiento de la demanda en los términos planteados por la parte demandante de Obligación Alimentaría, por no estar prohibidas las transacciones en esta materia, por tratarse de derechos subjetivos, no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 319 del 06-10-2.000 dejó establecido:

...de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, en el precitado artículo ...

Teniendo como base los criterios normativos y jurisprudenciales citados, esta juzgadora acuerda homologar el desistimiento que del procedimiento de fijación de obligación alimentaría hace la ciudadana Yhajaira A.F., plenamente identificada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Le Imparte La HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana Y.A.F., titular de la cedula Nro 16.345.547, quedando a salvo el derecho que tiene la solicitante de intentar nuevamente la solicitud de fijación de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos *****, ^^^^^^ y ^^*^*^*, 09, 07 y 05 años respectivamente, dado el carácter de orden público, imprescriptible, inalienable, y de crédito privilegiado que caracteriza al derecho que se reclama (Obligación Alimentaría), Acuerda el cierre y archivo del expediente, así como también de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 0007-0087-22-0060525925. Cúmplase

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2011.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG M.Z.

LA SECRETARIA.

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02: 00 PM

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

MZ/JA/MA

Exp Nº 23.366

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