Decisión nº 109 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 28 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | Ilva Pirela |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
En el día de hoy, 28 de Septiembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:50 de mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en la solicitud de RECLAMACION DE ALIMENTOS seguido por la Ciudadana: Y.A.P.D.C., Titular de la cedula de identidad N° V- 19.625.973, contra el Ciudadano: R.A.C.P., Titular de la cedula de identidad N° V- 18.371.721 en relación con el n.R.G.C.P., por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Ciudadana: Y.A.P.D.C., antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio A.P.N. titular de la cedula de identidad NºV-7.702.414 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº37.879 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa o Consorcio YANES-DSD, ubicado en el complejo Petroquímico El Tablazo Municipio M.d.E.Z..- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: G.G.P.S., Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:10.080.744, en su carácter de Coordinadora de relaciones Laborales de la empresa o Consorcio YANES-DSD.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos en la empresa o consorcio YANES-DSD, para satisfacer las necesidades alimenticias del n.R.G.C.P..– B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual sobre las prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso y sus intereses que le puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte, o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de la cantidad de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, bono vacacional, bono de transferencia, bono de alimentación (cesta tickets), utilidades o aguinaldos, o cualquier otra indemnización que puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.- E) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes y útiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, que le puedan corresponder a la niña de autos.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a,,c,d y e deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos y las retenidas en el literal b en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, Lagunillas S.B., Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,