Decisión nº 109 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

En el día de hoy, 28 de Septiembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:50 de mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en la solicitud de RECLAMACION DE ALIMENTOS seguido por la Ciudadana: Y.A.P.D.C., Titular de la cedula de identidad N° V- 19.625.973, contra el Ciudadano: R.A.C.P., Titular de la cedula de identidad N° V- 18.371.721 en relación con el n.R.G.C.P., por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Ciudadana: Y.A.P.D.C., antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio A.P.N. titular de la cedula de identidad NºV-7.702.414 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº37.879 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa o Consorcio YANES-DSD, ubicado en el complejo Petroquímico El Tablazo Municipio M.d.E.Z..- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: G.G.P.S., Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:10.080.744, en su carácter de Coordinadora de relaciones Laborales de la empresa o Consorcio YANES-DSD.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos en la empresa o consorcio YANES-DSD, para satisfacer las necesidades alimenticias del n.R.G.C.P..– B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual sobre las prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso y sus intereses que le puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte, o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de la cantidad de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, bono vacacional, bono de transferencia, bono de alimentación (cesta tickets), utilidades o aguinaldos, o cualquier otra indemnización que puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.- E) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes y útiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, que le puedan corresponder a la niña de autos.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a,,c,d y e deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos y las retenidas en el literal b en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, Lagunillas S.B., Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

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