Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2

195º y 146º

En diligencia de fecha 30 de Mayo de 2005 (f 68), la ciudadana: Y.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.232.422, madre de: G.Y. y F.I.F.A., demandó por aumento de la obligación alimentaria a: L.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.174.919, Agente de la DIRSOP en el Estado Táchira, en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (300.000,oo Bs.), la cual se encuentra actualmente establecida en al cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (70.000,oo Bs.).

En fecha 13 de Junio de 2005 se admitió la solicitud y se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como oficiar al empleador a los fines de requerir información acerca del salario mensual devengado por el mismo y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 70).

En fecha 17 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f 77). Y en fecha 20 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 78).

En fecha 27 de Junio de 2005, día fijado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo con la presencia de ambas partes las cuales no llegaron a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación (f 79).

En fecha 04 de Julio de 2005 se recibió procedente del Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira, constancia de sueldo mensual devengado por el demandado (f 80 al 81).

En la oportunidad de las pruebas, la parte demandante consignó documentales como: facturas de gastos médicos, medicinas, consultas médicas y mercado, y copia fotostática de las cédulas de identidad de sus hijas y de la libreta de ahorros aperturada por ante éste Tribunal.

Cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, pasa ésta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En diligencia de fecha 30 de Mayo de 2005 (f 68), la ciudadana: Y.A.O., madre de: G.Y. y F.I.F.A., demandó por aumento de la obligación alimentaria a: L.A.F.C., Agente de la DIRSOP en el Estado Táchira, en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (300.000,oo Bs.), la cual se encuentra actualmente establecida en al cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (70.000,oo Bs.).

En fecha 13 de Junio de 2005 se admitió la solicitud y se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como oficiar al empleador a los fines de requerir información acerca del salario mensual devengado por el mismo y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 70).

En fecha 17 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f 77). Y en fecha 20 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 78).

En fecha 27 de Junio de 2005, día fijado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo con la presencia de ambas partes las cuales no llegaron a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación (f 79).

En fecha 04 de Julio de 2005 se recibió procedente del Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira, constancia de sueldo mensual devengado por el demandado, de donde se evidencia que percibe un ingreso mensual como Distinguido de la Dirección de Seguridad y Orden Público en la cantidad de: SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (604.778,00 Bs.), lo cual por no haber sido impugnado o desconocido por la contraparte en la oportunidad legal, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la capacidad económica del obligado (f 80 al 81).

En la oportunidad de las pruebas, la parte demandante consignó documentales como: facturas de gastos médicos, medicinas, consultas médicas y mercado, las cuales por no haber sido ratificadas por sus firmantes mediante la prueba testimonial, no se les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil (la negrita es nuestra), y copia fotostática de las cédulas de identidad de sus hijas y de la libreta de ahorros aperturada por ante éste Tribunal.

Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido la filiación del demandado con respecto de las hermanas: G.Y. y F.I.F.A., y la capacidad económica del mismo con la constancia de sueldo inserta a los folios (80 al 81), de donde se evidencia que es “Distinguido de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira”. Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.A. que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: G.Y. y F.I.F.A., DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: Y.A.O. en contra de: L.A.F.C. ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo Bs.) en el mes de Febrero deducibles de su bono vacacional para gastos escolares y una cuota adicional en la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,oo Bs.) en el mes de Diciembre para gastos navideños y de fin de año, deducibles de sus aguinaldos. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira, a fin de que sea descontado directamente de la nómina del obligado, la cantidad de pensión de alimentos fijada y sea remitida dicha cantidad a éste despacho en cheque de gerencia y a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ser depositado en la cuenta de ahorros respectiva. Igualmente se acuerda remitir copia simple de las partidas de nacimiento de las citadas hermanas: G.Y. y F.I.F.A. y que corren insertas en el procedimiento, a los fines de que sean incluidas en cualquier beneficio que les pueda corresponder por ser hijas de un funcionario policial, entre ellos el beneficio del ticket para útiles escolares que se concede en el mes de Octubre y el ticket para juguetes que se concede en el mes de Diciembre de cada año. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Octubre de 2005.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. A.S.

Secretario

En la misma fecha, siendo las (10:53 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 10.941

GJRP/Jcl.- El Secretario

Definitiva

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