Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 31.175 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: Y.A. D’AMICO de RODRÍGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.667.079.

ABOGADA ASISTENTE: ARCIDIS PARADAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.473.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

En escrito presentado por la ciudadana Y.A. D’AMICO, debidamente asistida por la abogada ARCIDIS PARADAS, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº. 1153, folio 79, año 1.952, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente el nombre de su padre, ya que se asentó como “Fernando De Amigo”, cuando lo correcto sería FERNANDO D’AMICO.

Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada del acta de nacimiento que se pretende rectificar inserta bajo el N° 1153, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21/06/2004, donde consta el nacimiento de la petente y el nombre del padre de ésta; copias simples del pasaporte del ciudadano FERNANDO D’AMICO; copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante; certificado de matrimonio de los padres de la demandante debidamente legalizado ante el Consulado General de Italia en Caracas y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, copia certificada del acta de defunción del ciudadano FERNANDO D’AMICO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.D.C., en fecha 31/07/1967, de todo lo cual es posible advertir con claridad que efectivamente se cometió el error señalado, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.

Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos arrimados con la solicitud. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 1153, folio 79, año 1.952, solicitada por la ciudadana Y.A. D’AMICO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.667.079 y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó el nombre de su padre como “Fernando De Amigo”, debe decir “FERNANDO D’AMICO”, que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

El Juez,

Gervis A.T..

La Secretaria,

J.V..

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