Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 20 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1424.-

En el día de hoy veinte de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:00 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se constituyo sobre un lote de terreno y bienhechurias ubicadas en el Tocal, vía la planta de esta ciudad de San F.d.A., con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicita por la ciudadana Y.B.B., en su condición de coordinadora de la Extensión Universitaria Apure de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico Rural “El Macaro” venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.621.446, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio N.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª 2.232.510, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.553. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos; E.N. venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª 8.194.491, en su condición de ocupante de los ranchos; F.J.P. venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª 16.271.903, en su condición de ocupante una parcela de terreno, E.Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª 12.629.550, en su condición de ocupante de una parcela de terreno F.M.M. , quien se negó a exhibir su cedula d Identidad, en cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia de que esta constituido en el lote de terreno propiedad de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Extensión Apure, lo que supone la existencia del lote de terreno ubicado en la vía la Planta, el Tocal, Municipio San F.d.E.A., Teniendo como linderos terrenos de la Urbanización Country Club 200 mts + 192; SUR: Terreno de A.G. y Terreno Municipal 212 mts. Con 30 cms + 233 mts con 90 cms; ESTE: Terreno de la Urbanización Terrazas del Country Club 187 mts; OESTE: Terreno vía la Planta y terreno de A.G. 50 mts. + 176 mts, con 20 cms, con un área o superficie de 200 mts, de largo x 50 mts, de ancho, así mismo el Tribunal deja constancia que para la obstencion de los datos suministrados en este particular le fue cedido copia del levantamiento topográfico que sobre dicho lote de terreno fue elaborado por la Alcaldía del Municipio San Fernando. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que dentro del inmueble donde se encuentra constituido seis ranchos, todos de zinc, madera y piso de tierra, todos ubicados dentro de los límites del lote de terreno. En cuanto de TERCER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que dentro de los ranchos construidos dentro del lote de terreno objeto de la Inspección solamente se logro identificar a la persona que aparece como notificada, debido a que los otros ranchos no se encontraban las otras personas aquí.- En cuanto al CUARTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia de que las personas que ocupan los ranchos se supone que son invasores ya que la que se logro entrevistar no presento ningún tipo de documentación. En cuanto al QUINTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia con el asesoramiento de J.A.L., en su condición de Fiscal de Catastro de la Alcaldía, quien señalo al Tribunal que él tipo de bienhechurias que se encuentran construidas sobre el lote de terreno objeto de la Inspección consiste en una cerca perimetral a todo lo largo y ancho del lote de terreno, constituida por tres (3) pelos de alambre de púa y estantes de palos de varias clases así mismo deja expresa constancia que los seis ranchos identificados en el Segundo Particular, se encuentran construidos con pedazos de zinc, piso de tierra, sin puertas a la interperie, y están recién construidos de aproximadamente un (1) mes. El Tribunal de constancia que la solicitante asistida de Abogado no va a hacer uso del SEXTO PARTICULAR es todo. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:30 a.m., Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.P.V.. La solicitante y su Abogado asistente. Y.B.B.. Dr. N.A.L.. Los notificados Se negó a firmar E.N..- F.P..- Se negó a firmar. E.L., Se negó a firmar F.M.M.. Fiscal de Catastro de la alcaldía. J.A.. Laya. El jefe de la comisión Policial, S.P. C.I. 12.901.628.- El Alguacil, M.Á.B.. La Secretaria Dra. M.M.A..-

COM: N° -4-1424.-

AF.-

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