Decisión nº 15.241 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de Junio de 2014

204° y 155º

DEMANDANTE: Y.C.B..

DEMANDADO: P.I.P.C..

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: 15.241

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Visto el escrito anterior presentado por el abogado H.M.P. venezolano, mayor de edad, titular de lá cédula de identidad Nº. 5.358.346, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 20.678 respectivamente en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.621.446, y de este domicilio, contra el ciudadano P.I.P.C. venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 4.139.591 y de este domicilio, luego de la revisión efectuada al mismo y a los fines de pronunciarse sobre el mismo, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

De la lectura realizada al escrito de demanda, se evidencia que el apoderado de la demandante expone que intenta la Estimación e Intimación de Honorarios en virtud de los gastos ocasionados por el ciudadano P.P. en virtud de que en fecha 18 de septiembre de 2013, se le otorgo la preferencia sobre el inmueble objeto de la partición, concediéndosele tres (3) días para consignar el monto que debía entregársele a la ciudadana demandante, no habiendo cumplido con lo convenido en el acta de remate, y por lo que el apoderado de la demandante solicito en fecha 24 de septiembre se procediera a realizarse un nuevo Remate Judicial del inmueble, generando esto nuevos gastos a los fines de realizar las publicaciones en los diarios correspondientes así como de otras actuaciones, por lo que introdujo el mencionado escrito intentando la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y claramente se evidencia que aun no ha terminado el presente juicio, razón por la cual mal puede esta Juzgadora ordenar la admisión de un juicio de esta índole sin que dicho procedimiento halla llegado a su culminación aunado a esto solicita el pago de la cantidad VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 21.218,53), siendo este un monto el cual debe ser reclamado por ante los Juzgados de Municipios en virtud de la cuantía,

SEGUNDO

Que según resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, señalando el escalafón de cuantía de la siguiente manera;

ARTICULO 1. OMISSIS…

“Los Juzgados de Municipio Categoría “C” en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.):

TERCERO

, Por los razonamientos antes indicados esta Juzgadora debe declarar inadmisible la presente demanda, por ser contraria a lo señalado precedentemente, es decir el escrito intentando la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales no puede presentarse hasta tanto no halla llegado a su fin el procedimiento que genere los mismos, y así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que considerar que es contraria a la disposición legal estatuida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

La Jueza Temp.

Dra. A.Y. TORRES LAREZ. La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.

En esta misma fecha siendo las 11:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

.

La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.

AYTL/frrp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR