Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-L-2012-1452 / MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Y.B.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.542.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.R. y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.324 y 101.587, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) FRANELAS ICHONY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 1998, bajo el Nº 55, Tomo 53-A, y (2) EDUBER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.494.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.055.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

M O T I V A

Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 10 de octubre de 2013, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales (folios 144 al 153 de la segunda pieza), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 14 del mismo mes y año por la parte demandada, en el que solicita aclaratoria respecto a las cantidades consignadas en el expediente al folio 54 de la primera pieza, relativo al fideicomiso que se encontraba depositado en la entidad bancaria Casa Propia, de la cual no se mencionó en el respectivo fallo.

La apoderada de la parte actora indicó lo siguiente:

Ciudadano Juez, al folio 53 y 54, de la pieza Nº 1 consta consignación de cheque de gerencia a favor de la trabajadora por la cantidad de Bs. 4.518,05 por concepto de fideicomiso que se encontraba depositado en el Banco del Tesoro; cheque de gerencia que fue enviado a la Oficina de Control de Consignaciones según oficio Nº M8/2013/317 de fecha 9/5/13 […].

Ahora bien, en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10/10/2013, el Tribunal no señala ni hace mención al cheque señalado, por lo tanto solicito al Tribunal que aclare y amplíe la sentencia y ordene la entrega del cheque de gerencia a favor de la trabajadora […].

Este Tribunal estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada.

Se verifica que en la sentencia definitiva se condenó el pago de las diferencias adeudadas sobre la parte variable del salario, tomando en cuenta los conceptos extraordinarios devengados constantemente durante la relación; pero se detectó un error material al no deducir de dicho monto lo consignado en autos en la audiencia preliminar de fecha 08 de mayo de 2013 (folios 53 y 54 de la primera pieza), por lo que se procede a salvar la misma, ordenándose el descuento de Bs. 4.518,05, del total que genere los montos establecidos en el fallo, lo cual efectuará el Juez de la Ejecución una vez se verifique en la Oficina de Control de Consignaciones la existencia de la cantidad consignada.

Ahora bien, visto que lo requerido por la demandada se refiere a correcciones materiales de la sentencia, los cuales no pueden ser rectificados a través de la aclaratoria, conforme lo establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar la misma y se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión dictada respecto a la deducción del monto consignado en autos en fecha 08 de mayo de 2013. Reimprímase y agréguese a los autos.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2013 respecto a la deducción de la cantidad de dinero consignada en autos en fecha 08 de mayo de 2013, para lo cual deberá reimprimirse y agregarse a los autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de octubre de 2013.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR