Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoTransacción

Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas; 07 de agosto de 2014

204º y 155º

PARTE ACTORA: Y.C.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.899.254.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.P. y L.E.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 66.525 y 33.374, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS VIDSOSAN 2010 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2012, bajo el N° 45, tomo 172-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORELYS ZAVALA y A.A., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 77.915 y 68.031, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION).

EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001049.

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Y.C.C.M. contra la Sociedad Mercantil Servicios Vidsosan 2010 C.A.

En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2014, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura del dispositivo oral del fallo en el presente Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Y.C.C.M. en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada O.P., así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada Norelys Zavala; siendo que previó a la lectura del dispositivo, el Ciudadano Juez le preguntó a las partes comparecientes sobre los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la posición positiva de ambas partes, en virtud de la utilización conciente y activa de los medios alternos de solución de conflictos realizada por el Tribunal, el cual mediante la conciliación, propuso a las partes formulas para el entendimiento que produjeron que las partes conversaran sobre distintas propuestas, conduciendo esta circunstancia a que las mismas, luego de debatir y libre de constreñimiento alguno, manifestaran al Juez que habían llegado a un acuerdo transaccional por la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, 00), pagaderos en dos (2) partes, la primera por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), que serán pagados a nombre de la parte accionante mediante la entrega de cheque en fecha 14 de agosto de 2014; siendo que el saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00), serán pagados el día jueves treinta (30) de agosto del presente año, con lo cual ambas partes se dan una salida de ganar-ganar que implica, a su vez, el resguardo efectivo de los derechos humanos y sociales que protege nuestra Constitución.

Asimismo, vale acotar que en fecha 16 de junio de 2014, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de esta sede Judicial, dictó sentencia en la cual, en cuanto al punto que nos interesa, declaró que:

…Total a Cancelar: Veintidós Mil Doscientos sesenta y Uno con 04/100. (Bs. 22.261,4)

(…)

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana Y.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.899.254, contra la entidad de Trabajo SERVICIOS VIDSOSAN C.A ,identificada en autos. SEGUNDO: Se ordena el pago de conceptos que arriba se señala…

.

Pues bien, visto que de autos se constata que las partes ejercieron recurso de apelación contra la sentencia in comento, y dado que con ello la firmeza del precitado fallo adquiere dudas razonables que implican que eventualmente pudieran modificarse los términos, parámetros y condiciones expuestos en el mismo; este Tribunal, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas supra, en la cual las partes, luego de escuchar la propuesta conciliatoria del Tribunal, debatieron y posteriormente manifestaron de manera oral a este Tribunal que habían llegado a un acuerdo transaccional, consistente en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, 00), pagaderos en dos (2) partes, la primera por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), que serán pagados a nombre de la parte accionante mediante la entrega de cheque en fecha 14 de agosto de 2014; siendo que el saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00), serán pagados el día jueves treinta (30) de agosto del presente año, con lo cual ambas partes se dan una salida de ganar-ganar que implica, a su vez, el resguardo efectivo de los derechos humanos y sociales que protege nuestra Constitución; siendo que así mismo solicitaron copias certificadas del presente acuerdo y que se cierre el presente expediente.

En tal sentido, este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, el objeto de las presentes apelaciones decae, en virtud del precitado acuerdo transaccional pues el mismo pone fin a la controversia, amen que busca precaver cualquier litigio eventual o futuro, por la misma causa.

En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones demandados y/o que se pudieran haber generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto.

En tal sentido, se indica que ambas partes declaran que con la presente transacción nada quedan a adeudarse por lo demandado en el presente juicio, siendo que cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación del mismo. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al accionante, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante en la presente demanda, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se acuerda a las partes, la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente decisión. Igualmente se indica que, concluido como haya sido el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, se dará por terminado el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

PARTE ACTORA Y SU

APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

C.G.

WG/CG/rg.

Exp. N°: AP21-R-2014-001049. –

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