Decisión nº PJ0062009000293 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº VI

Caracas, Diecinueve (19) de M.d.D.M.N. (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001600

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la sentencia dicta en fecha 09/03/2009; este Despacho Judicial observa que se incurrió en un error material al transcribir el número de cédula de identidad de la ciudadana Y.D.C.C.D.P., como “…V-11.223.831…”, siendo lo correcto “V-11.233.831”. En tal sentido se considera, que es procedente la corrección del error evidenciado, por lo que este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha 09/03/2009, en los siguientes términos, en donde se lee el número de cédula de identidad de la Y.D.C.C.D.P., como “…V-11.223.831…”, debe leerse como “V-11.233.831”, quedando así subsanado el error material antes señalado. Ténganse el presente auto como aclaratoria y parte integrante de la citada sentencia. ASI SE DECRETA. Es todo.-

EL JUEZ,

Abg. J.A.N.M.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.V.

JANM/KS/Richard.-

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