Decisión nº PJ0042013000284 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoInserción De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2009-000331

PARTE SOLICITANTE: ciudadana Y.D.C.C.D., venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana M.A.H., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

-I-

La presente causa se inicia por escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de Marzo de 2.009, correspondiéndole, por efectos de la Distribución de causas, el conocimiento y sustanciación de la presente a este Juzgado Cuarto de Primer Instancia en lo Civil.-

Por auto de fecha 23 de Abril de 2.009, se admitió la presente solicitud y en consecuencia se libró Cartel a todas aquellas personas interesadas en la solicitud o que pudieran verse afectadas en sus derechos, así como Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulase las observaciones que estimase pertinentes sobre la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de septiembre de 2.010, compareció la ciudadana Y.C.D., debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó ejemplar de Cartel publicado en la prensa nacional.

Mediante nota de Secretaría de fecha 21 de septiembre de 2.010, se dejó constancia se haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de noviembre de 2.010, compareció la ciudadana Y.C.D., debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo acordado por auto de fecha 17 de noviembre de 2.010.

En fecha 06 de diciembre de 2.010, compareció el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia consignó copia de boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Centésima del Ministerio Público.

En fecha 14 de mayo de 2.013, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de evacuación de Testigos, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos YEFERSON S.S.D., J.L.C. y L.D.C.D.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.377.675, V-10.825.568 y V-11.924.331, respectivamente, los cuales dieron testimonio efectivo de los hechos alegados por la Solicitante.

En fecha 11 de junio de 2.013, compareció la ciudadana Y.C.D., debidamente asistida de abogado, mediante diligencia solicitó sentencia en la presente solicitud.

Narrado lo anterior, pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

-II-

La presente solicitud se encuentra fundamentada en la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Y.D.C.C.D., en los Libros de Actas de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por ser este su lugar de nacimiento; y a tal fin la solicitante consignó los instrumentos públicos fundamentales en los cuales se evidencia su lugar de nacimiento.-

Así las cosas, y con vista al material probatorio aportado por la interesada en la presente solicitud, así como cumplida la formalidad del llamamiento por prensa de los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que no cursa en autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley; en consecuencia, y en aplicación de la normativa que regula este tipo de procedimientos, quien aquí decide, considera que la solicitud de marras debe prosperar en derecho, tal y como se dejará asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana Y.D.C.C.D. y en consecuencia se ordena insertarla en los Libros de Nacimientos de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 17 de Junio de 1.988. Líbrense las copias certificadas correspondientes y una vez consten en autos los fotostátos consignados por la solicitante. Remítanse anexas con oficios a las Autoridades competentes, a fin de que de acuerdo a lo establecido en los artículos 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, procedan a estampar las notas marginales correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

En esta misma fecha, siendo las 11:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

Asunto: AP11-F-2009-000331

CARR/LERR/cj

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