Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veinticuatro de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: LP31-L-2011-000163

PARTE ACTORA: Y.D.C.F.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR A.F.M.

PARTE DEMANDADA: A.L..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDAD: N.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de febrero del año 2012, siendo las 12:00 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, y llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: Y.D.C.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 10.683.448, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores, abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la abogado en ejercicio: N.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00)en dinero efectivo y en moneda de curso legal, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente sentencia. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO

PROCURADOR DE TRABAJADORES.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.

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