Decisión nº 04 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

N° Expediente : 4671 N° Sentencia : 04 Fecha: 08/05/2012 Procedimiento:

Declaracion De Unicos Y Universales Herederos

Partes:

YAJAIRA DEL CARMEN MANJARRES ROMERO

Resumen:

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Declara a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como únicos y universales herederos del de cujus H.J.S.V., quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-18.694.987, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2012. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judic.....

Juez/Ponente:

Gustavo Villalobos

Organo:

Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03 Sentencia No. 04 Expediente No. 4671 Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos. Solicitante: Y.d.C.M.R., portadora de la cédula de identidad Nº V.-16.466.610. Niños, Niñas y Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente. Causante: H.J.S.V., quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-18.694.987. PARTE NARRATIVA Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Y.d.C.M.R., portadora de la cédula de identidad Nº V.-16.466.610, actuando en representación de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada A.F.H., Defensora Pública Décima Cuarta (14) Especializada; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus H.J.S.V., quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-18.694.987, fallecido ab-intestato en fecha 15 de febrero de 2012. La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 116; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signadas con los números 75 y 350, emitidas por el Jefe Civil de la Parroquia C.Q.d.M.F.J.P. del estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Colon del estadio Zulia, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Y.d.C.M.R. y H.J.S.V.; justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Cuarta (04) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas C.N.V.P. y Ninoska del Valle Piña de Vilaro, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-20.584.120, V.-12.620.179, respectivamente, ambas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia; carta de concubinato, emitida por el C.C.C.B.I., de la Parroquia Urribarri del Municipio Colon del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Mediante auto de fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. En fecha 03 de mayo de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Con estos antecedentes este Tribunal pasa resolver previa las siguientes consideraciones: PARTE MOTIVA En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus H.J.S.V., a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), (hijos del difunto). Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para p.m. y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños, niñas y adolescentes, la solicitante y el de cujus, por lo que considera procedente declarar a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como únicos y universales herederos del de cujus H.J.S.V., quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-18.694.987, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2012. Así se declara. PARTE DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Declara a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como únicos y universales herederos del de cujus H.J.S.V., quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-18.694.987, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2012. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judi

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