Decisión nº 96 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 3173

6

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 08 de Enero del dos mil nueve (2009), se recibió por distribución escrito de Autorización Judicial, solicitada por la ciudadana Y.D.C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.439.362 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio H.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.866, alegando que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano N.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.877.189, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres W.A., W.J. y N.A.P.M., el primero mayor de edad, los dos últimos de quince (15) y ocho (8) años de edad. Ahora bien, el ciudadano N.R.P., falleció el 08 de Junio de 2008, según se evidencia del acta de defunción emanada de la jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., en razón de esto manifiesta que actualmente se encuentra retenido un vehículo descrito con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Placas: SAC85J, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Blazwer 4X2, Serial del Motor: 1W333450, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W1W333450, Año: 1997, Color: Beige y se encuentra a nombre del causante y retenida a la orden de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público y luego de realizar las diligencias pertinentes por ante la referida fiscalia le manifestaron que para hacer entrega del referido vehículo, era necesario e indispensable que un Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, autorizara para retirar el vehículo, tomando en consideración que existe un adolescente y un niño que aparecen como herederos del fallecido, y es por esto acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización Judicial para realizar los respectivos tramites por ante la Fiscalía Décima Primera.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 13 de Enero de 2009, ordenándose la comparecencia del niño y adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión sobre la presente autorización, consignar la declaración de únicos y universales herederos y planilla de liquidación sucesoral y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de Enero de 2009, presente en la Sala de Juicio, el n.N.A.P.M. y el adolescente W.P.M., manifestaron su declaración referente a la presente solicitud.

En fecha 21 de Enero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana Y.M., diligenció asistida por el abogado en ejercicio H.L.B., consigno copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos dando cumplimiento al auto de fecha 13 de enero de 2009.

En fecha 09 de Febrero de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha fue agregada a las actas.

En fecha 19 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada M.V.L.A., en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, manifestando: “….esta Representación Fiscal considera “FAVORABLE” que el Tribunal autorice la entrega material por ante la Fiscalia a la ciudadana Yajaira Morales”.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la autorización solicitada es de evidente utilidad y necesidad para el n.N.A.P.M. y el adolescente W.P.M..

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que esta suficientemente comprobada la conveniencia para el n.N.A.P.M. y el adolescente W.P.M., se le conceda autorización para que su progenitora ciudadana Y.D.C.M.F., realice todos los tramites respectivos para que pueda retirar por anta la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, un vehículo propiedad del causante descrito con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Placas: SAC85J, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Blazwer 4X2, Serial del Motor: 1W333450, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W1W333450, Año: 1997, Color: Beige, en virtud de ser sus hijos conjuntamente con los otros dos hijos del causante los ciudadanos W.R. y W.M.P.V., declarados como sus únicos y universales herederos por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 07 de octubre de 2008, registrada bajo el N° 325; es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder autorización para que el n.N.A.P.M. y el adolescente W.P.M., sea representada por su progenitora ciudadana Y.D.C.M.F., lo que le permite concluir a este Sentenciador, que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en la Ley. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACION, la ciudadana Y.D.C.M.F., titular de la cédula de identidad N° 10.439.362, en representación del n.N.A.P.M. y el adolescente W.J.P.M., realice todos los tramites respectivos para que pueda retirar por anta la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, un vehículo propiedad del causante descrito con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Placas: SAC85J, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Blazwer 4X2, Serial del Motor: 1W333450, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W1W333450, Año: 1997, Color: Beige. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 96 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR