Decisión nº 02-07-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 10 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Reina del Valle Chejin Pujol |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de julio del 2007
197º y 148º
Nro. 02-07-07.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Y. delC.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.384, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus J.J.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.045.695, fallecido ab-intestato en fecha 21 de abril del 2007, en el Barrio Queniquea detrás del Terminal de Pasajeros del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Z.C.R., R.B.C.D. y M. delC.G.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.989.995, 16.334.876 y 12.009.258, en su orden, quienes manifestaron conocer a la solicitante y haber conocido al de-cujus J.J.R., que les consta que el de-cujus no dejó hijos, ni esposa, y que su pariente sobreviviente más cercano es la solicitante que es su madre, que la única y universal heredera del de-cujus es la solicitante, que fundan sus dichos la primera porque era amiga de él hace cinco años, siempre salían, que nunca le conoció hijos, y él estaba siempre en su casa, y las demás por conocerlos desde hace tiempo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 06 de junio del 2007, consignado en fecha 12-06-2007, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción y nacimiento del hoy de-cujus asentadas por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo los Nros. 37 y 466, en fechas 30-04-2007 y 29-06-1984, cursante a los folios 02 y 03, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus J.J.R., a la solicitante ciudadana Y. delC.R., ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. R.C.P.
La Secretaria,
Abg. Karleneth R.C.
Sol. N° 07-2074
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