Decisión nº PJ0182011000027 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2008-000433

Resolución Nº PJ0182011000027

ANTECEDENTES

El día 05 de noviembre de 2008 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.625.798, domiciliada en la población de los Pijigüaos, campamento Bauxilum, calle F-3C, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistida por el profesional del derecho S.S.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 66.948 y de este mismo domicilio contra el ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.550.563 y de este domicilio.

Señala la parte actora en su escrito de demanda:

Que el día 03 de octubre de 1978 contrajo matrimonio civil con el ciudadano J.A.C.M. por ante la Prefectura del Distrito Heres, del Estado Bolívar, fijando su residencia conyugal en la urbanización El Perú, vereda 17, casa Nº 04, sector 5, Ciudad Bolívar, Estado, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas.

Dice que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: M.F., K.R. Y L.J.C.C., los cuales son mayores de edad.

Alega que desde el mes de julio de 2005 se suscitaron dificultades entre ellos, que se han convertido en insuperables por parte del demandado, quien cambió su conducta en el hogar, llegaba a altas horas de la noche, y a veces ni iba a dormir, manifestando que estaba cansado de vivir con ella, que pensaba mudarse a otra parte hasta que el día 21/07/2006 se llevó sus pertenencias personales y a pesar de que le solicitó en varias oportunidades que no se fuera de la casa, igual se marchó, manifestando que no regresaría y que su decisión era definitiva y era separase.

Manifiesta igualmente que durante su unión matrimonial adquirieron bienes materiales.

Por último dice que procede a demandar al ciudadano J.A.C.M. por divorcio fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil que tipifica el abandono voluntario.

El día 20 de noviembre de 2008 se admitió la demanda, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio pasados que fueran 45 días consecutivos siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, previa notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público.

En fecha 09/01/2009 el ciudadano J.A.C.M., otorgó poder apud-acta a las abogadas ALIDES CASTRO y C.P., y consta al folio 32 del expediente que el despacho de citación librado por este tribunal en la presente causa fue recibido en el juzgado comisionado en fecha 03-12-2008.

Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo la citación del demandado, mediante diligencia de fecha 09-01-2009 el ciudadano J.A.C.M. quedó tácitamente citado.

Los días 06 de marzo y 21 de abril de 2009, se llevaron a cabo los actos conciliatorios y en fecha 04 de mayo de 2009 tuvo lugar la contestación de la demanda, actos a los cuales no compareció el demandado por sí, ni por medio de apoderado por lo que quedó abierto a pruebas el juicio.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo del año 2009 (folio 43) la ciudadana Alides C.B., apoderada del demandado, solicitó la extinción de la presente causa y el 06 de mayo del año 2009 (folio 45) el abogado S.S.G., coapoderado judicial de la demandante, consignó decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia y manifiesta que no existen méritos que puedan servir de fundamento para la aplicación de la sanción de extinción de juicio por el desistimiento de la parte actora.

Por auto de fecha 11 de junio del año 2009 el tribunal dictó y publicó sentencia reponiendo la presente causa al estado de notificar al fiscal del ministerio público y a la parte demandada, declarando nulas todas las actuaciones exceptuando el auto de admisión y los autos donde se decretaron las medidas y quedando vigentes las mismas.

En diligencia de fecha 03 de julio del año 2009 (folio 63) el abogado S.S.G. se dio por notificado de la decisión de fecha 11-06-2009 y solicitó la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.

El 20 de julio del 2009, el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público y la citación debidamente firmada por el demandado de autos.

Cumplidos como fueron los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo la citación del demandado, los días 21 de septiembre y 09 de noviembre de 2009 se llevaron a cabo los actos conciliatorios del juicio.

El día 18 de noviembre de 2009 tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto a pruebas el juicio. En ese acto la apoderada judicial del demandado presentó escrito reconociendo como cierto que contrajo matrimonio con la ciudadana Y.C.C., que de esa unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que su último domicilio conyugal fue la dirección indicada por ella, y que los primeros años de casados se caracterizó por la ayuda mutua, armonía y cariño que debe existir en la pareja

Dice que rechaza el hecho de que haya cambiado su conducta para con ella y que también es falso que el se ausentaba del hogar conyugal y llegaba tarde al mismo, tampoco es cierto que él haya abandonado el hogar en forma caprichosa, siendo que por las constantes discusiones entre ambos era insostenible la relación de pareja en ellos

Abierto el lapso probatorio solo la parte actora promovió las que consideró pertinentes. En tal sentido: a) reprodujo el mérito favorable de autos a favor de su defendido, en especial el acta de matrimonio. b) De las documentales promovió copia simple de una comunicación de fecha 30-03-2009 suscrita por su cónyuge, dirigida al Jefe de División de Relaciones Industriales solicitando se le impida la posesión y el disfrute del bien inmueble en el cual tenían constituido su domicilio conyugal. c) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: E.S.P., C.M. deS., Yurilis de la L.T., Rudys M.S.A., J.G.B.G., F.N. e Ybetty T.P.M., para que declararan de viva voz en base a las preguntas realizadas tanto por la parte actora como por la parte demandada.

Admitida las pruebas en fecha 18 de enero de 2010, se comisionó al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de que evacuaran el capitulo tercero del escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de febrero de 2010 fue recibido el despacho de pruebas en el juzgado comisionado, donde se fijó la oportunidad correspondiente para la evacuación de los testigos promovidos y en virtud de que la parte interesada no impulsó el procedimiento, se remitió nuevamente dicha comisión a este juzgado sin que se diera cumplimiento a la evacuación de las testimoniales.

Vencido el lapso probatorio las partes presentaron sus correspondientes escritos de informes.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Hecho el examen de las actas que conforman el expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia haciendo previamente las siguientes consideraciones:

En el libelo puede leerse que la actora imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario prevista en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil. Ahora bien, conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba, es la demandante la que está obligada a probar sus afirmaciones de hecho comprobando de forma plena las conductas que, a su parecer, configuran el abandono voluntario sin lo cual su demanda no puede prosperar.

Efectivamente, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que cada una de las partes está obligada a probar sus afirmaciones de hecho mientras que el artículo 254 ejusdem dispone que la demanda no podrá ser declarada con lugar sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella.

En la etapa probatoria la parte demandada se abstuvo de ejercer su derecho a probar, mientras que la parte actora reprodujo el mérito favorable de autos a favor de su defendido, en especial el acta de matrimonio, lo cual solo demuestra que existe un vinculo matrimonial entre ambas partes; promovió copia simple de una comunicación de fecha 30-03-2009 suscrita por su cónyuge, dirigida al Jefe de División de Relaciones Industriales donde solicita se le impida a su esposa, la posesión y el disfrute del bien inmueble en el cual tenían constituido su domicilio conyugal. Este sentenciador luego de revisar dicha comunicación, observa que se trata de una copia simple la cual no es idónea para ofrecer algún elemento de convicción en este proceso.

Por último promovió las testimoniales de los ciudadanos: E.S.P., C.M. deS., Yurilis de la L.T., Rudys M.S.A., J.G.B.G., F.N. e Ybetty T.P.M., para que declararan de viva voz en base a las preguntas realizadas tanto por la parte actora como por la parte demandada, para lo cual este tribunal comisionó al Juzgado Tercero del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a los fines de que llevara a efecto la evacuación de la declaración de los mencionados testigos, observando quien suscribe que el tribunal comisionado no pudo realizar las declaraciones de los testigos promovidos en virtud de que la parte interesada no los presentó por ante el tribunal comisionado, por lo que se hace notorio que la demandante no demostró suficientemente los hechos alegados en su libelo de demanda, es decir, no aportó al proceso suficientes elementos de convicción que influyeran en el ánimo del sentenciador para lograr que éste pudiera considerar que efectivamente la conducta del demandado constituía un abandono en sus deberes conyugales.

En tal sentido, al no existir plena prueba de los hechos alegados en el libelo resulta forzoso para este juzgador desestimar la demanda en acatamiento al mandato contenido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por DIVORCIO intentada por la ciudadana Y.C.C. contra el ciudadano J.A.C.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 am)

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M.

MAC/SCM/lismaly.-

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