Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 27 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO N° PP01-J-2011-000321

SOLICITANTE: Y.C.B.O.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Y.C.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.053.521, actuando en nombre y representación del adolescente ***********, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.159.805, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo arriba identificado, en razón de la muerte del padre de su hijo ciudadano: J.F.T.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.050.642 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Y.C.B.O., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el adolescente **********, de Diecisiete (17) años de edad, por ante el Servicio Cooperativo de S.P., anteriormente Dirección Regional de S.d.G.E.P., correspondientes a: Prestaciones Sociales, retenciones de Seguro Social, así como por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario de las cantidades de dinero que le correspondan de los ahorros contenidos en la cuenta de ahorros signada bajo el número: 70107840010000050; pero la cuota parte que le corresponde al adolescente ************, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques de gerencias para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del el adolescente *********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado adolescente. Expídanse por Secretaria Tres (03) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

La Secretaria Temporal,

Abg. L.B.B.A.

Juleidith pfdr.-

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