Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Anilec del Valle Silva Camacaro |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
Asunto: UP11-J-2009-000654
SOLICITANTE: Ciudadana Y.D.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.103.395, domiciliada en la Av. 11 entre calles 10 y 11, de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Y.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.068.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 8 de diciembre de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana Y.D.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.103.395, domiciliada en la Av. 11 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida Y.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.068.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 31 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 20 de enero de 2010.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Y.D.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.103.395, domiciliada en la Av. 11 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, intereses de caja de ahorro, política habitacional, dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano R.S.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.475.268, y fungía como obrero de la empresa FERROCAR, asimismo, se sirva autorizar para que la prenombrada ciudadana realice todos lo trámites ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde a favor del interés del adolescente de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al referido adolescente, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC S.C.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2009-000654