Decisión nº 04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

Maracaibo, 09 de Enero de 2012

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 13414

PARTE ACTORA: Y.D.P.

PARTE DEMANDADA:

M.R.S.P.

FECHA DE ENTRADA: 11 de Noviembre de 2011

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito de medida cursante al folio (02) de la pieza principal del expediente signado con el N° 13414, presentado por la ciudadana Y.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.816.988, debidamente asistida por el profesional del derecho M.H., por medio del cual solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en actas, se ordena su desglose a fin de formar pieza de medida por separado y numerarla. Este Tribunal para resolver lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana Y.D.P., antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho M.H., antes identificado, solicitando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conformado por una casa ubicada en el sector poblado Las Cabimas, Sector N° 6, en jurisdicción de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., argumentando dicha solicitud en la posibilidad existente de que el demandado venda el bien que forma parte de la comunidad conyugal.

Ahora bien, observa este Juzgador de un detenido análisis de las actas que conforman la presente causa que, el bien inmueble a que hace referencia la solicitante fue adquirido por el ciudadano M.R.S.P. en fecha 21 de Noviembre del año 1990, esto es con anterioridad a la celebración del matrimonio con la ciudadana Y.D.P. en fecha 15 de Diciembre del mismo año, tal y como se evidencia de las copias certificadas del Acta de Matrimonio N° 15 y del documento de propiedad consignado adjuntos al libelo de demanda y a la solicitud de medida.

A este respecto y en cuanto al régimen de comunidad conyugal establece nuestro Código Civil lo siguiente: Art. 148 “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Art 149 “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.”

Art. 151: “Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio… (omisis)…”

Art. 191 “ … (omisis)…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes.… (omisis) … 3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación de dichos bienes.”

A este respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia , en Sentencia Nº RC.01278, Expediente Nº 03-050 de fecha 29/10/2004 dejó asentado lo siguiente:

(...)El matrimonio hace surgir entre los cónyuges dos distintos regímenes de bienes: 1.- Los bienes propios de cada cónyuge, constituido por aquellos haberes que hayan adquirido antes de celebrarse el matrimonio, los que adquieran posteriormente a titulo gratuito, por donación (salvo que ella se haya realizado con ocasión del matrimonio), herencia, legado y los que adquieran a título oneroso con dinero propio de cada uno de ellos. ( en este caso es menester que tal situación se haga constar); 2.- Bienes de la comunidad conyugal, que van a estar representados por todos los que se adquieran durante la existencia del vínculo matrimonial, salvo pacto en contrario.(...)

En consecuencia y de acuerdo con los argumentos antes expuestos, así como la consideración jurisprudencial antes trascrita, es por lo que este operador de justicia considera

que, demostrado como fuera la adquisición del bien objeto de la medida solicitad con anterioridad a la celebración del matrimonio, no perteneciendo el mismo en consecuencia a la comunidad conyugal que pudiera existir entre los ciudadanos Y.D.P. y M.S.P., es por lo que en el presente caso considera el juez que con tal carácter suscribe forzoso negar la medida de prohibición de enajenar solicitada, pues de lo contrario estaría contraviniendo este organismo de justicia lo estipulado por el legislador. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida solicitada por la ciudadana Y.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.816.988, debidamente asistida por el profesional del derecho M.H..-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

DR. C.M.C.D.. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, anotada bajo el N° 04

La Secretaria,

DRA. M.R.A.F..

CMC/cae

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