Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Y.E.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.615.200.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: M.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.337.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº. 27420.-

I

En fecha 14 de noviembre de 2.007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la abogada en ejercicio M.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.337, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.E.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.615.200, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento de la ciudadana Y.E.R.D.R., asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda), bajo el N° 216, Folio 110 vto., correspondiente al año 1960, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre del padre de la solicitante como V.H.R.Q., cuando a su decir lo correcto es V.H.R.Q., dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, partida de nacimiento de su padre, acta de defunción de su padre, copia fotostática de su cédula de Identidad y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres.

En fecha 18 de febrero de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 24 de marzo de 2.008.

Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 11 de abril de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 15 de mayo del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.

II

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 216, Folio 110 vto., correspondiente al año 1960, a fin de que en la misma donde dice “(…) V.H. ROADEZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) V.H.R.Q. (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 30 de mayo de 2.008

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

EL SECRETARIO, Acc.

Y.F.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-

EL SECRETARIO, Acc.

EMQ/lisbeth.-

Exp. N° 27420.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR