Decisión nº 808-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Diciembre de 2.005

195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 808-05 CAUSA No. 1E-720-04.-

En el día de hoy, Martes trece (13) de Diciembre de 2.005, siendo las Diez (09:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. K.M., el Fiscal Especializado (A) No. 37 ABOG. B.R., la Defensora Público N° 27, Abog. Y.F. y las jovenes adultas NOMBRES OMITIDOS (ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 31 de Octubre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público N° 27, Abog. Y.F., quien dice: ”Una vez que hemos observado que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la adolescente NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), ha cumplido a cabalidad la sanción impuesta, solicito al tribunal le sea mantenida la misma, en cuanto a la adolescente NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), se evidencia que ha cumplido parcialmente la sanción por cuanto ha manifestado a esta Defensa que no se presentó por ante el departamento de l.a. del Inam durante 2 meses, ya que presento problemas de salud debido a la perdida de embarazo, y se compromete ante este Tribunal a consignar la respectiva constancia en la próxima revisión, por lo que solicito al tribunal se mantenga la sanción impuesta. Es todo”. En este acto se le concede la palabra a la joven adulta NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), quien expone: “Me comprometo en este Acto a consignar en el mes de enero una constancia médica que certifique la perdida de mi embarazo y las condiciones de salud en las que estuve durante los meses de septiembre y octubre. Es Todo”. Asimismo se le concede la palabra a la joven adulta NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), quien expone: “Esto y acuerdo con lo expuesto por mi Defensora. Es Todo.” Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abog. B.R., quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta nueva revisión”. Es Todo, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, la cual le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 07-10-04, la cual culminara el SIETE (07) de FEBRERO del 2006, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: A las jovenes NOMBRES OMITIDOS (ART. 545 LOPNA), se acuerda: Mantener las sanciones de L.A. e Imposición de reglas de Conducta, con la obligación de : 1.- El adolescente no debe cambiar de dirección sin autorización del Tribunal; 2.- Deberá presentarse una vez al mes al Tribunal, y por ante la Oficina de L.A.; 3.- Continuar con su actividad laboral, debiendo presentar constancias de trabajo y así mismo, consignar constancias de los cursos realizados, debiendo iniciar estudios en el tiempo que tenga disponible; 4.- Prohibición de consumir constancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de frecuentar sitios públicos nocturnos, las cuales deben ser cumplidas hasta el día SIETE (07) DE FEBRERO DE 2006 (07-02-06). SEGUNDO: Se le concederá plazo hasta el día 19 de Enero del 2006 a la joven adulta NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), a los fines de que consigne constancia médica con el objeto de llevar a cabo el cese de la Sanción Impuesta y por lo tanto el cierre de la presente causa. TERCERO: Se insta al Departamento de L.A. a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a las prenombradas jóvenes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas CUARTO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día 07-02-2006, a las NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) de la Mañana. La presente Resolución se Registro bajo el No. 808-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.,

LAS JOVENES ADULTAS

EL FISCAL 37DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. B.R.A.. Y.F.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. K.M.

MCH/I.Molero.

CAUSA No. 1E-720-04.-

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