Decisión nº 116 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 26312.

Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.-

Demandante: Y.C.G.C..-

Demandada: Liskel Cárdenas Quintero.

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana Y.C.G.C., titular de la cedula de identidad N° V- 9.707.398, debidamente asistida por la abogada G.F.R., Defensora Publica Cuarta, en contra de la ciudadana LISKEL CARDENAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.742.628, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 10 de abril de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 20 de mayo de 2014, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 19 de mayo de 2014.

En fecha 30 de mayo de 2014, fue agregada a las actas la citación de la demandada de autos.

En fecha cuatro (04) de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., se efectuó un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente p.d.R.d.C.F., en presencia del Juez de este Despacho, comparecieron las ciudadanas Y.C.G.C. y LISKEL CARDENAS QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.707.398 y V-18.742.628, asistidos por las abogadas G.F. y MARNIE SILVA, actuando con el carácter de Defensoras Publicas, las cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

- En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda que la abuela paterna, compartirá con el n.f.d. semana alternos completos con pernocta desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) la abuela lo retirará y lo regresará al hogar materno en las horas indicadas.

- En los días de asueto para el año 2015, Carnaval y Semana Santa se mantendrá el régimen de convivencia familiar de los fines de semana alternos completos con pernocta desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) la abuela lo retirará y lo regresará al hogar materno en las horas indicadas.

- En vacaciones escolares la primera semana con la progenitora, la segunda semana con la abuela paterna de lunes a domingo, la tercera semana con la progenitora y la cuarta semana con la abuela paterna solo el fin de semana desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).

- En relación a la época decembrina el niño compartirá el día 24 de diciembre con la progenitora, el día 25 de diciembre con la abuela paterna, el 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora y el 02 de enero desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) retornándolo al hogar materno el día 03 de enero a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

- El día de la madre el niño compartirá con la progenitora.

- El día de cumpleaños del niño con la progenitora y la abuela paterna compartirá el fin de semana siguiente que le toque.

- El día de cumpleaños de la mama lo pasará con la progenitora.

- El día de cumpleaños de la abuela paterna lo pasará con su abuela paterna.

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana Y.C.G.C., titular de la cedula de identidad N° V- 9.707.398, en contra de la ciudadana LISKEL CARDENAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.742.628, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

• En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda que la abuela paterna, compartirá con el n.f.d. semana alternos completos con pernocta desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) la abuela lo retirará y lo regresará al hogar materno en las horas indicadas.

• En los días de asueto para el año 2015, Carnaval y Semana Santa se mantendrá el régimen de convivencia familiar de los fines de semana alternos completos con pernocta desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) la abuela lo retirará y lo regresará al hogar materno en las horas indicadas.

• En vacaciones escolares la primera semana con la progenitora, la segunda semana con la abuela paterna de lunes a domingo, la tercera semana con la progenitora y la cuarta semana con la abuela paterna solo el fin de semana desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).

• En relación a la época decembrina el niño compartirá el día 24 de diciembre con la progenitora, el día 25 de diciembre con la abuela paterna, el 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora y el 02 de enero desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) retornándolo al hogar materno el día 03 de enero a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

• El día de la madre el niño compartirá con la progenitora.

• El día de cumpleaños del niño con la progenitora y la abuela paterna compartirá el fin de semana siguiente que le toque.

• El día de cumpleaños de la mama lo pasará con la progenitora.

• El día de cumpleaños de la abuela paterna lo pasará con su abuela paterna.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 116.-

MBR/Cvm*

Exp.26312.-

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