Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoReconocimiento De Documento

. . .GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007).

197° y 148°

La presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por la ciudadana Y.D.V.V.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.129.617, domiciliada en la Cañada, Jurisdicción de la Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YAJARIA J.R.B., e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.569, en la cual demanda a los ciudadanos: N.M.G.D.V., en su condición de cónyuge del vendedor, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.676.041; M.J.V.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.132.385, soltera, en su condición de firmante a ruego del vendedor L.R.V.G. soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.793.100; N.M.V.G. casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.370.966; R.D.J.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.129.613; M.T.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.705.191, casado, J.V.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.793.101, casado, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Cañada, Jurisdicción de la Parroquia C. carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo. (Folios 1 al 16).

En fecha 04 de Octubre de 2.005, el Tribunal a través de auto, Niega por ser improcedente prescindir de la publicación de los Edictos, así como niega homologar la presente causa, por cuanto la citación de los herederos desconocidos no se ha producido. Y Así Se Decide. (Folio 72).

En fecha 29 de Septiembre de 2.005, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual el demandante en fecha 29 de Septiembre de 2.005, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los

Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007).- Archívese este Expediente N° 1038/05.

EL JUEZ,

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

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