Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN POCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 07 de octubre de 2016.

206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2016 suscrita por la ciudadana abogada DRA. M.L.L. apoderada judicial de la parte actora, en la que expone lo siguiente: “…desisto de la notificación por vía correo certificado y solicito por ser mas expedito y pertinente la citación por carteles en prensa a la parte demandada de conformidad con el código procesal civil…¨

Para resolver, este Tribunal considera prudente transcribir a continuación el contenido de los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos textos indican:

“Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.

El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comienzan a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.

Artículo 127. También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo.

La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante. El Alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel a que hace referencia el artículo 126 de esta Ley, en la respectiva oficina de correo.

El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del Alguacil. A vuelta de correo el administrador o director enviara al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre indicándose, en todo caso, el nombre apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

De las normas precedentemente transcritas, se observa que en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se prevé los siguientes tipos de notificaciones:

a.- Mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere.

b.- Por los medios electrónicos de los cuales disponga el Tribunal, siempre y cuando éstos le pertenezcan

c.- Mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.

d.- Por correo certificado con aviso de recibo y por último;

e.- Podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello-

Es preciso hacer mención en el caso de autos, que los medios electrónicos de los que se refiere el articulo 127 eiusdem, si y solo si podrán ser utilizados en el caso de que estos le pertenezcan al Tribunal y a los cuales pueda disponer en todo caso, lo cual para este juzgado no aplica por no disponer de lo propio.

Es de hacer notar que Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 establece lo siguiente:

Artículo 11. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley

.

De la norma transcrita se observa que en ausencia de disposición expresa de la ley se aplicara análogamente lo necesario dentro del proceso en el entendido de que este criterio de analogía se basa únicamente en el fin fundamental del proceso.

De todo cuanto ha sido analizado este juzgado niega lo solicitado fundamentado en que la notificación mediante cartel de prensa no esta establecida en nuestra legislación laboral y por ende no puede aplicarse en el caso de autos y así se decide.-

C.R.S.

LA JUEZ

SECRETARIA

EXP. N° 15-4052

CRS/BP

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