Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-S-2015-000016 (14.141)

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado G.D.L.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 31.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.I.J.d.F., titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.759, según poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracay estado Aragua, de fecha 28 de noviembre de 2014, bajo el Nº 15, Tomo 180, folios 66 al 69, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, mediante la cual consignó el recaudo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 30 de abril del año en curso; en consecuencia, esta juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por el abogado DE LA R.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.I.J.d.F., arriba identificados, y recaudos que la acompañan, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Sala 21 del Tribunal de Primera Instancia de la República de y Cantón de Ginebra de la Confederación Suiza, en fecha 3 de mayo de 2012, este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°) en consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de solicitarle información sobre el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano J.F.F., titular del pasaporte Nº F3318040 de la República de Suiza. Líbrese oficio. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al FISCAL DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este juzgado superior acordó su notificación, en virtud de la SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, interpuesta por el abogado G.D.L.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 31.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.I.J.d.F., titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.759, a los fines que sea declarada el pase en Autoridad de Cosa Juzgada en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Sala 21 del Tribunal de Primera Instancia de la República de y Cantón de Ginebra de la Confederación Suiza, en fecha 3 de mayo de 2012, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.

Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

Fecha:_____________Hora:_____________Firma:_____________________

Expediente Nº AP71-S-2015-000016 (14.141)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A

Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería

(SAIME).

Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con el ciudadano J.F.F., titular del pasaporte Nº F3318040 de la República de Suiza; y de ser así, se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio del referido ciudadano, en virtud de la SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, interpuesta por el abogado G.D.L.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 31.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.I.J.d.F., titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.759.

Solicitud que se hace, a los fines de conocer si el mencionado ciudadano se encuentra en territorio nacional.

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-S-2015-000016 (14.141)

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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