Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el abogado M.D.G., titular de la cédula de identidad N| 15.517.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.857, de este domicilio, procediendo como apoderado judicial de la ciudadana Y.J.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.767.580 y de sus hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 20.048.501, y las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, la primera titular de la cédula de identidad N° 23.890.133, y la segunda sin cédula de identidad; domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Representación esta que consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 20 de Abril del 2006, inserto bajo el N° 91, Tomo 30. actuando en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años y las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Agrario Nacional (IAN), los beneficios legales y contractuales, tales como: Pensión de Sobrevivientes, Caja de Ahorro de los Trabajadores, Seguro Social, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a los prenombrados adolescente y niñas dejados por su legitimo padre el causante L.D.J.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Topografo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.926.424, quien laboro por muchos años en el referido Instituto Agrario Nacional (IAN). El referido causante falleció el día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro (19-03-2004), según consta en Acta de Defunción Nº 333 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A., Alcaldía de Maracaibo.-------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03007, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE y niñas OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y niñas OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente y niñas, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y niñas OMITIR NOMBRES y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana Y.J.G.P. en su carácter de legítima madre del referido adolescente y niñas, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03007.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR