Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 21 DE FEBRERO DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001581

ASUNTO : RP01-P-2009-001581

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADA: Y.J.M.E..-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal, escrito presentado por la Defensora Pública Séptima Abg. Y.B.R., mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de su representada penada Y.J.M.E.; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 15 de Julio del año 2010, este Tribunal acordó acumular las penas impuestas a la penada Y.J.M.E., Venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.764, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Cumaná, nacida en fecha 06-06-1966, hija de J.M.E. y J.M.M., residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 05, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2009-001581 y RK01-P-2003-000036, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penada: Y.J.M.E..-

Pena Impuesta: SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-

Fecha Detención: desde el día 11 de Abril del año 2003, hasta el día 26 de Junio del año 2003, fecha en la cual el Tribunal de Control le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad; desde el día 29 de Noviembre del año 2005, en la cual es detenida en atención a orden de aprehensión, hasta el día 04 de Julio del año 2008, fecha en la cual es decretada como fugada por haber incumplido con las condiciones impuestas en ocasión a Beneficio de destacamento de Trabajo acordado en fecha 09/06/2008; por ultimo, desde el día 19 de Abril del año 2009, donde es colocada a disposición de este tribunal, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito judicial Penal, por la comisión de un nuevo delito, hasta el día de hoy 21 de Febrero del año 2011.-

Lapso de Segunda Detención: desde el día 17 de Abril del año 2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día 18 de Abril del año 2009, donde es colocada por el Tribunal de Control a disposición de este Juzgado, en v.d.O.d.C.l. en su contra.-

Pena Física Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.-

1° Redención (05/03/07): SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.-

Pena Toral Cumplida (Física + +Redención): CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-

Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS.-

La Cual Finalizara: el 08 DE MARZO DEL AÑO 2013.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena a la ciudadana Y.J.M.E., Venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.764, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Cumaná, nacida en fecha 06-06-1966, hija de J.M.E. y J.M.M., residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 05, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluida en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 21 de Febrero del año 2011: Pena Cumplida: de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS. La Cual Finalizara: el 08 DE MARZO DEL AÑO 2013.- En consecuencia acuerda oficiar al Comandante de Policía de esta ciudad, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a la Penada. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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